ACHC | Revista Hospitalaria del sector salud

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Ulahí Beltrán López, Superintendente nacional de salud
Supersalud: “las liquidaciones de EPS son una consecuencia de las exigencias del sistema”
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Para el Superintendente nacional de salud, Ulahí Beltrán López, hechos como que entre 2003 y 2015 se hayan liquidado más de 102 EPS; que desde 2016 hasta la fecha entraron en proceso de liquidación 18 EPS; que las EPS liquidadas adeudan $ 1,7 billones y $ 5 billones las EPS en liquidación; que se vulnere el derecho a la salud de los millones de afiliados de EPS liquidadas y se interrumpa su atención, poniendo en riesgo su vida y su salud; y que sufran toda clase de afectaciones el sinnúmero de acreedores de las EPS liquidadas, después de prestarles servicios por los cuales no les pagó y está en duda el pago, “evidencian la criticidad que este sistema presenta”.

Luego de constatar y de realizar una depuración efectiva, la Superintendencia Nacional de Salud determinó en enero de 2023 que las deudas de las EPS ascienden a $ 23,3 billones, de los cuales $ 16,6 billones corresponden a las EPS activas en el sector, $ 1,7 billones a las EPS liquidadas y $ 5 billones a las EPS en liquidación.

Dichas cifras pueden presentar variación como consecuencia del proceso de reconocimiento y pago de acreencias que adelantan los agentes liquidadores designados por la entidad, y de la revisión del reconocimiento y pago de acreencias de las 102 EPS liquidadas entre 2003 y 2015 que no habían sido tomadas en consideración.

“Así las cosas, se evidencia la criticidad que este sistema presenta y la afectación que en este momento padecen un sinnúmero de acreedores de esas EPS, especialmente las que se están liquidando y las que ya finalizaron su liquidación, que les prestaron servicios tanto institucionales como profesionales e individuales, les suministraron medicamentos, insumos médico-quirúrgicos, les prestaron servicios de transporte a sus afiliados y sus familiares, les vendieron servicios y tecnologías, y hoy quedaron sin poder acceder a esos pagos en un tamaño de deuda significativo” explica el Superintendente.

Desde la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), se indica que actualmente las EPS intervenidas para liquidar son las siguientes: Programa de EPS de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca – Comfacundi; Programa de EPS de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar – Comfamiliar Cartagena y Bolívar; Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó – Ambuq EPS; Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada – Comparta EPS-S; Coomeva EPS S.A.; Medimás EPS S.A.S.; Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila – Comfamiliar; EPS Convida; Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira – Comfaguajira; Ecoopsos EPS S.A.S. Además, las EPS intervenidas para administrar son Emssanar EPS, Asmet Salud EPS y Savia Salud.

Al consultar al ente de control sobre la cuantificación de las deudas por pagar a clínicas y hospitales que han dejado los procesos de liquidación de EPS, desde Supersalud se indica que, desde 2016 cuando se implementó la Circular 16 de 2016, en la que se dieron las instrucciones para el reporte de los archivos mencionados, entraron en proceso de liquidación dieciocho EPS.

En la tabla 1, se presentan los valores en millones de pesos de las cuentas por pagar de las EPS y las cuentas por cobrar de las IPS, de acuerdo con el corte establecido. Sin embargo, se aclara que el total de esta cartera no indica los montos reconocidos de la misma.

De acuerdo con esta información, las cuentas por pagar (CXP) de las EPS liquidadas o en proceso de liquidación ascienden a más de once billones de pesos ($ 11.894.595.000.000), y el total de las cuentas por cobrar (CXC) de las IPS ascienden a más de diez billones ($ 10.085.920.000.000); de estas últimas, más de seis billones ($ 6.262.547.000.000) corresponden a cuentas por cobrar (CXC) de IPS privadas y más de tres billones ($ 3.823.374.000.000), a cuentas por cobrar (CXC) de IPS públicas.

“Impacto de liquidaciones de EPS pueden medirse en función del derecho a la salud”

El superintendente Beltrán López es enfático en afirmar que las liquidaciones de EPS impactan, en primer lugar y de manera directa, a los usuarios de estas entidades: “Los impactos pueden ser medidos en función del derecho a la salud —algo que parece olvidarse— que, de manera inmediata, se ve reflejado en los usuarios que son objeto de asignación y deben adaptarse a un orden prestacional nuevo y acceder a prestaciones contratadas por un nuevo asegurador”.

Además, agregó que, en líneas generales, “es un deber de adaptación de los aseguradores (EPS) a las nuevas circunstancias, y es un deber de sus funciones que se corresponde a su rol como particulares que prestan un servicio público y reciben una remuneración cuantiosísima del Presupuesto General de la Nación”.

Y recalcó: “Es importante dejar claro que la liquidación es una consecuencia de las exigencias del sistema y, asimismo, es un deber de los prestadores y aseguradores (EPS e IPS) prestar de forma continua los servicios de salud. Sería pues absurdo, plantear que el lucro o la posición de ventaja de los actores están por encima de los derechos de los usuarios que deben garantizar”.

Cabe recordar que, en el desarrollo de estas decisiones, la Superintendencia Nacional de Salud realiza un seguimiento sobre la actividad y las etapas de los procesos liquidatarios ordenados; sin embargo, vale la pena indicar que el personal que presta sus servicios profesionales dentro de una liquidación es cubierto como un gasto administrativo y sus obligaciones se cancelan con prelación.

Asimismo, el avance de cada proceso depende de dos factores principales, como aclara el superintendente: “Primero, la situación que llevó a la entidad a ser liquidada, y es aquí donde se evidencia un primer momento de dificultad, debido a los malos manejos corporativos que conducen a esta situación; segundo, depende de la gestión gerencial que tiene el liquidador, un particular que cumple funciones públicas y resulta electo en virtud de un proceso meritocrático”.

La Superintendencia Nacional de Salud, como garante de los derechos de los usuarios y los recursos del sistema, ha venido tomando medidas de seguimiento riguroso sobre la actividad de los procesos liquidatorios; así lo señala Beltrán López: “En concreto, [la Supersalud] ha instruido sobre figuras tan importantes como desconocidas para los actores del sistema como la responsabilidad, transparencia y hasta la continuidad en la prestación del servicio de salud”.

También explica el funcionario: “Con esto se ha buscado, de alguna forma, acabar con la cultura de la ilegalidad existente. Y en el caso puntual del Sistema General de Seguridad Social en Salud, existe una fuerte cartelización de los liquidadores que podían asumir desde 2016 los procesos que quisieran. Y resulta que la Ley lo prohibía y había una Resolución de la entidad que lo permitía. La anterior situación cambió y se estableció regla de un solo proceso por liquidador (como lo ordena el Decreto Ley 973 de 1994)”.

El superintendente agregó, además, lo siguiente: “También han existido negocios complementarios, como las figuras de los liquidadores ad hoc, que deben designarse en caso de presentarse impedimentos de los liquidadores, lo cual implica gastos adicionales para el proceso liquidatorio con sus honorarios. Esta situación también se remedió y se fijó una figura (liquidador suplente), que no le cuesta nada al proceso liquidatorio. La idea es hacerlos cada vez más responsables y que rindan cuentas, para evitar aquellos liquidadores que vienen recibiendo cuantiosos honorarios y gastando a manos llenas unos recursos que debían ser empleados en pagar las obligaciones que son la razón de ser de la liquidación”. 

Respecto del artículo incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, con prohibiciones expresas a los liquidadores en salud, orientado a evitar pérdidas de cuantiosos recursos en estos procesos en desvíos y corrupción, Beltrán López señaló:El alcance de la norma incluida en el Plan Nacional de Desarrollo busca establecer reglas de buenas prácticas para los agentes especiales liquidadores, quienes al tener un régimen privado de contratación buscaban, en algunos casos, ‘perpetuarse’ por otras vías como contratar a familiares como asesores de los procesos liquidatorios o vincular contractualmente a personas de su equipo como responsables de los asuntos pendientes después de terminar el proceso”.

Y agregó: “Se trata, pues, de una medida de moralización de su gestión y profundización de su régimen como particulares que cumplen funciones públicas. En lo que respecta a la información, es materia de investigación por los organismos de control y de ellos depende la determinación o cuantificación de las pérdidas finales de los procesos. Aun así, la Superintendencia ha implementado estrategias de seguimiento y ha encontrado prácticas para el desvío de recursos en los procesos liquidatorios, documentadas ante los mismos organismos a través de denuncias”.

Es así como desde Supersalud se han evidenciado acciones irregulares, tales como las siguientes:

  • La contratación de asesores, poderes generales o unidades de gestión como formas de tercerización de la actividad propia de los agentes, diluyendo la responsabilidad que le corresponde directamente a él.
  • La vinculación de personas con inhabilidad en los equipos de trabajo, al tiempo que se han podido establecer.
  • Fenómenos de duplicidad contractual de asesores y personas jurídicas de los mismos asesores, con cargo a los recursos del respectivo proceso liquidatario.

Al consultarle quién y con qué recursos respondería por las deudas que dejan las liquidaciones de EPS, especialmente con clínicas y hospitales, el superintendente recalcó: “Las deudas de las liquidaciones quedan cualificadas financieramente como el pasivo cierto no reclamado y, en caso excepcional, es posible que se reabra el proceso liquidatorio en caso de aparecer bienes o recursos para pagar las obligaciones. Con relación a los recursos de las Empresas Sociales del Estado (ESE), han existido mecanismos específicos de salvamento como la destinación de recursos de funcionamiento del Ministerio de Salud (artículo 6 de la Ley 1797 de 2016)”.

Y respecto de si se ha considerado el establecimiento de un Fondo de Garantías para el sector salud o alguna figura o solución que cumpla esta función de responder por las deudas de EPS liquidadas o en liquidación, el superintendente aclaró: “Sobre las medidas legislativas de creación de un ente nuevo para funciones de garantías, esto depende de muchos factores, como la aprobación del Ministerio de Hacienda y el Marco Fiscal de Mediano Plazo y, claro está, la iniciativa legislativa ministerial”.

Finalmente, a la pregunta de si desde el Gobierno nacional se han planteado alternativas de solución para el pago de estas deudas billonarias con los prestadores de servicios de salud, Beltrán López señaló: “Es una pregunta que corresponde más al Ministerio de Salud y Protección Social como regulador del sistema”.

Liquidadores de EPS deben tomar acciones frente a irregularidades encontradas

En la circular externa 2022130000000058-5 del 24 de noviembre de 2022, la Supersalud les recordó a los liquidadores de EPS el deber de implementar acciones de responsabilidad, hacer rendición oportuna de cuentas de su gestión e iniciar acciones de revocatoria de actos proferidos dieciocho meses antes de la toma de posesión para liquidar la entidad, ramo o programa de salud.

Tras reiterarles la autonomía que tienen como directores del proceso y responsables de la liquidación, esta circular de inmediato cumplimiento para los agentes especiales que ejercen como liquidadores de EPS les reitera que deben cumplir la responsabilidad de notificar jurídicamente las irregularidades que encuentren al llegar a estas entidades, para iniciar inmediatamente las demandas a que haya lugar sobre quienes provocaron la inviabilidad de las EPS.

De acuerdo con la circular, los liquidadores tienen responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por acción u omisión, directa o indirectamente, con ocasión de actos emitidos en contravención de las reglas del proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por Supersalud; el incumplimiento de obligaciones a su cargo; y los daños o perjuicios que causen profesionales y técnicos que le presten servicios de apoyo para el desarrollo de sus funciones y cualquier persona vinculada al agente liquidador