ACHC | Revista Hospitalaria del sector salud

GLOSARIO
Glosario Normativo ACHC (Edición 149)

*** Trascendente  **Importante  *Informativa

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  1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 ***Ley 2406 (15 de octubre)

Por medio de la cual se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras disposiciones.

La presente ley tiene por objeto ordenar y financiar la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) como estrategia de acción preventiva prioritaria para la garantía del derecho fundamental a la salud.

El Ministerio de Salud y Protección Social, con base en las recomendaciones del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización (CNPI) expedirá, como mínimo una vez cada dos años, la reglamentación que actualice y modernice el PAI asignándoles responsabilidades a cada uno de los actores involucrados, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Instituto de Evaluación Tecnología en Salud (IETS) a partir de la evidencia disponible. 

  1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

**Resolución 1895 (1.º de octubre)

Por la cual se modifica la Resolución 1798 del 2023 en relación con el plazo de entrada en operación y el reporte de afiliación y novedades del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la afiliación obligatoria y voluntaria de trabajadores independientes.

Con la presente resolución se amplía el término previsto para la entrada en operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) para la afiliación obligatoria y voluntaria de los trabajadores independientes, y se incluyen modificaciones al registro de novedades y disposición de otros servicios web.

Se optimiza el manejo del SAT con respecto a los trabajadores independientes sea su afiliación obligatoria o voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales y se pone a disposición de estos la plataforma tecnológica que les permita realizar el proceso de afiliación y el reporte de novedades en dicho sistema de manera virtual. Así mismo, se incluyen nuevas variables, relacionadas con el contratante de trabajadores independientes, obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, y otros reportes para ser dispuestos como servicio web a las administradoras de riesgos laborales (ARL) y afiliados.

Las ARL deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales con afiliación activa, y reportar dicha información a través de la plataforma PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico N.º 1 y el cronograma de la presente resolución.

**Circular 16 (7 de octubre)

Deber de Gestión de Importación y Compra de Medicamentos Vitales No Disponibles.

De conformidad con la responsabilidad indelegable del aseguramiento de las entidades promotoras de salud (EPS) (Ley 1122 del 2007, art. 14), mediate la presente Circular el Ministerio de Salud y Protección Social exhorta a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) para que realicen todas las gestiones necesarias e inmediatas para la importación de medicamentos vitales no disponibles, con el fin de evitar el desabastecimiento de aquellos medicamentos necesarios para la garantía y la eficacia de los derechos fundamentales de la vida y la salud de toda la población colombiana. En especial, de aquellos sujetos de especial protección constitucional, como son los niños, niñas y adolescentes en los términos establecidos por la Constitución y la ley.

***Resolución 2004 (15 de octubre)

Por medio de la cual se designan los representantes que conformarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud (CNTHS).

A través de la presente resolución se nombran los representantes que conformarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud (CNTHS), por el término de 2 años, así: (1) instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS): PRINCIPAL Oscar Alonso Dueñas Araque y SUPLENTE Julio César Castellanos; (2) facultades de programas del área de la salud del sector público: PRINCIPAL Jesús Becerra Camargo y SUPLENTE Yaneth Mercedes Parrado Lozano; (3) facultades de los programas del área de la salud del sector privado: PRINCIPAL Gloria Mercedes Balen Trujillo y SUPLENTE Natalia Mejía Gaviria; (4) instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de la salud: PRINCIPAL Gladys Mery Martín Bernal y SUPLENTE Ángela Sirley Pérez Méndez; (5) programas de educación superior del área de la salud: PRINCIPAL Esteban Bustamante Estrada y SUPLENTE Dora Patricia Bernal Campo; (6) asociaciones de las ocupaciones del área de la salud: PRINCIPAL Sandra Milena Jiménez Méndez y SUPLENTE Carlota Castro Quintana; (7) asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud: PRINCIPAL Nicole Vannesa Mancipe Rubiano y SUPLENTE Julián Esteban Bautista Ramos, y (8) asociaciones de las entidades aseguradoras: PRINCIPAL Julio Alberto Rincón Ramírez y SUPLENTE Carlos Enrique Cárdenas Rendón. 

**Resolución 2235 (18 de noviembre)

Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de colegios profesionales de las siguientes áreas de la salud, frente a los cuales se realizará la delegación de funciones públicas dispuestas en el artículo 10 de la Ley 1164 del 2007: Fisioterapia, Fonoaudiología, Química, Enfermería, Instrumentación Quirúrgica, Medicina, Optometría, Odontología, Terapia Respiratoria, Terapia Ocupacional y Nutricionistas Dietistas.

Cuando surtida la convocatoria ningún colegio cumpla las condiciones para la delegación de las funciones públicas de una profesión en el área de la salud, el Ministerio de Salud y Protección Social las podrá delegar en otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas delegadas de una disciplina afín y manifieste su interés en asumir nueva delegación.

Una vez en firme el acto administrativo que delega la función, el ministerio celebrará la respectiva acta de inicio con el colegio que haya sido seleccionado, con la especificación de las funciones delegadas y los demás aspectos incorporados en el acto de delegación.

 **Resolución 2237 (18 de noviembre)  

Por la cual se adopta el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia 2025-2028.

Con la presente resolución se adopta el Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia 2025-2028, para promover la apropiación de la seguridad social en el país, de acuerdo con los lineamientos propuestos por la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Cultura de la Seguridad Social.

El Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia se implementará de manera gradual y progresiva a partir del 1.º de enero del 2025 dando respuesta a las metas e indicadores del anexo técnico, que hace parte integral del presente acto administrativo, atendiendo los objetivos generales y específicos de este. Los agentes del Sistema de Seguridad Social Integral en el marco de sus competencias deberán incluir los objetivos del Plan de la Cultura de la Seguridad de Social en Colombia dentro de sus políticas, normativas, procesos, acciones e iniciativas detalladas en el anexo técnico.

**Decreto 1409 (22 de noviembre)  

Por medio del cual se modifican los artículos 2.72.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto 780 del 2016 y se adicionan los artículos 2.7.2.3.4.7, 2.7.2.3.4.8 y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016-Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

Mediante el presente decreto se modifica del artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto 780 del 2016. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto 780 del 2016-Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, con el propósito de incluir a los promotores de salud como parte del equipo de salud. De esta manera, serán considerados como personal auxiliar en las áreas de la salud los siguientes: Auxiliar Administrativo en Salud, Auxiliar en Enfermería, Auxiliar en Salud Oral, Auxiliar en Salud Pública, Auxiliar en Servicios Farmacéuticos y Auxiliar Promotor de Salud.

La oferta de formación de auxiliares promotores de salud deberá partir del proceso de identificación y análisis de las necesidades en salud de los territorios en función de los procesos de planificación y gestión del talento humano en Salud. Su formación y certificación será realizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH) e instituciones de educación superior (IES) en los términos del parágrafo 2 del artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 del 2015. 

  1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

***Resolución 2024320030013709-6 (7 de octubre)

 Por la cual se ordena la toma de posesión y la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS.

Con la presente resolución se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Caja de Previsión Social del Casanare (Capresoca EPS), por el término de un año, es decir, desde el 7 de octubre del 2024 hasta el 7 de octubre del 2025, por la crítica situación de índole administrativa, financiera, de entrega de medicamentos, de incremento en el número de tutelas y desacatos, así como un aumento importante en las quejas de sus usuarios. También se evidenció el no cumplimiento de los indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado para las vigencias 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 con corte al mes de junio, entre otras causales.

**Resolución 2024320030013709-6 (7 de octubre)

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la Caja de Previsión Social del Casanare (Capresoca EPS) identificada con NIT 891.856.000-7.

A través de la presente resolución se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a la Caja de Previsión Social del Casanare (Capresoca EPS), por el término de un (1) año, es decir, desde el 7 de octubre del 2024 hasta el 7 de octubre del 2025, por la crítica situación de índole administrativa, financiera, de entrega de medicamentos, de incremento en el número de tutelas y desacatos, así como un aumento importante en las quejas de sus usuarios. También se evidenció el no cumplimiento de los indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado para las vigencias 2020, 2021, 2022, 2023 y el 2024 con corte al mes de junio, entre otras causales.

**Resolución 2024130000014550-6 (30 de octubre)

Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Medimás EPS SAS. 

De esta manera, mediante la presente resolución, se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, así como la intervención forzosa administrativa para liquidar Medimás EPS SAS, ordenada mediante la Resolución 2022320000000864-6 del 8 de marzo del 2022, por el término de un (1) mes y quince (15) días, esto es, hasta el 15 de diciembre del 2024, teniendo en cuenta que se debe garantizar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso liquidatorio, junto con los principios de la gestión administrativa del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, llegando hasta la terminación de la existencia legal de la intervenida, conforme lo previsto en la Ley 663 de 1993, el Decreto 2555 del 2010 y demás normas aplicables.

**Resolución 2024130000014602-6 (31 de octubre)

Por la cual se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira).

A través de la presente resolución se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira), ordenada mediante la Resolución 2022320000007627-6 del 3 de noviembre del 2022. La nueva prórroga se da por el término de seis (6) meses, esto es, hasta el 4 de mayo del 2025, teniendo en cuenta que se debe garantizar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso liquidatorio, junto con los principios de la función administrativa contempladas en el artículo 209 de la Constitución Política, llegando hasta la terminación de la existencia legal de la intervenida, conforme lo previsto en la Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, EOSF) y el Decreto 2555 del 2010.