En esta sección compartimos la principal reglamentación expedida en el sector salud en el 2024 como un aporte al seguimiento y análisis de las disposiciones del sector. Para facilitar la revisión la hemos dividido por temáticas, según su contenido y alcance.
En materia legislativa en el presente año, también es importante señalar que las discusiones en el órgano legislativo estuvieron enmarcadas en las reformas sociales promovidas por el Gobierno nacional. En abril, en el tercer debate en la Comisión Séptima del Senado, se archivó el Proyecto de Ley 339C de Reforma al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), promovido por el Gobierno (que acumulaba tres proyectos de iniciativa de reforma). En junio, surtidos los debates correspondientes, el Congreso aprobó la Ley 2381 de Reforma Pensional. También se aprobaron la Ley 2406 de modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y La Ley 2386 de la Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Producción de la Industria Farmacéutica para la Autonomía Sanitaria de Colombia.
En el segundo semestre del año e iniciada la legislatura, las propuestas de reforma al sistema de salud colombiano se reanudaron. Algunos proyectos de iniciativa parlamentaria fueron radicados en agosto y el Gobierno nacional radicó su propuesta en septiembre como ley ordinaria. A la par se radicaron proyectos de reforma estatutarios al sistema de salud. En octubre la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la reforma laboral, que deberá seguir su tránsito en tercer debate en la Comisión Séptima del Senado de la República.
Por su parte, desde el Ejecutivo se expidió normatividad relacionada con la iniciativa gubernamental de los equipos básicos de salud (EBS), como parte del modelo de atención en salud, preventivo, predictivo y resolutivo que adelanta el Ministerio de Salud y Protección Social. Para la articulación de la factura electrónica de venta en el sector se expidió reglamentación sobre la implementación de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y su mecanismo único de validación, soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, así como la asignación de recursos para el fortalecimiento de la red pública y los procedimientos para prestar servicios NO UPC.
La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), por su parte, en el marco de sus competencias, decidió llevar a cabo intervenciones de varias entidades promotoras de salud (EPS) por el incumplimiento de indicadores de permanencia y de habilitación, lo cual según la normatividad vigente afecta la prestación de servicios de salud y el adecuado flujo de recursos hacia el sector prestador. A la fecha, de las 29 EPS activas, 9 tienen medida de intervención para administrar, 1 vigilancia especial y 19 no tienen medida.
A manera ilustrativa, relacionaremos según las temáticas más importantes, la normatividad expedida.
Los demás aspectos de que trata la Circular Externa 00000026 del 29 de diciembre del 2023 permanecen incólumes.
Las EPS deben publicar en el micrositio de rendición de cuentas de su página web, a más tardar el 28 de febrero de cada año, el porcentaje (%) del incremento acordado con los prestadores y proveedores de tecnologías en salud. Asimismo, debe informar a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación. Vencido dicho plazo, los prestadores y proveedores de tecnologías en salud contarán quince días hábiles para informar a la Superintendencia a través de correo electrónico correointernosns@supersalud.gov.co; si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente acordado o se evidencia incumplimiento a lo indicado en la presente instrucción.
El porcentaje de incremento a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) deberá estar de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.5.2 del Decreto 780 del 2016 y los artículos 10 y 20 de la Resolución 2364 del 2023, o el marco normativo vigente que fije el valor de la UPC. Así mismo, las EPS deberán remitir a la Superintendencia una copia del archivo en Excel “PAGOS REALIZADOS A LOS PSS Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD”, que debe ser publicado por cada entidad en su micrositio de rendición de cuentas, de acuerdo con la instrucción CUARTA de la Circular Externa 2023150000000006-5 del 2023.
Los departamentos, distritos y municipios certificados en salud, en su proceso de programación presupuestal de cada vigencia, programarán los recursos del subcomponente del subsidio a la oferta de la participación en salud del SGP, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios, proyecciones y escenarios definidos en el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Presupuesto Anual, en concordancia con los principios establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los valores presupuestados deberán ser ajustados a los montos que se definan en el documento de distribución publicado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Es del caso recordar que, mediante la Resolución 2364 del 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social fijó el valor de la UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo para la vigencia 2024, y estableció en los artículos 11 y 21 una destinación del 5% del valor de la UPC para EBS. Así mimo, en el artículo 10 de la Resolución 2366 del 2023 estableció que las EPS destinarán un porcentaje de la UPC para la operación de los EBS, de modo que se mejore el acceso de la población a los servicios y tecnologías de salud financiados por la UPC en ambos regímenes.
Por tanto, a juicio de la Sala, la aplicación de su contenido impacta negativamente el cumplimiento del componente de suficiencia de la UPC supervisado en las órdenes vigesimoprimera y vigesimosegunda del fallo estructural, menoscaba la UPC deduciéndole el 5% al monto que actualmente se reconoce para sufragar la creación y puesta en funcionamiento de los EBS lo que, en consecuencia, pone en riesgo el derecho a la salud de los afiliados al sistema de salud, en tanto desfinancia prestaciones cubiertas por el PBS con cargo a la UPC.
Se dicta que las EPS receptoras puedan estabilizar su operación, fortaleciéndose en los territorios donde ya tienen afiliados a su cargo y que, a su vez, dichas entidades puedan organizar planes de contingencia para el óptimo desarrollo del proceso de asignación de usuarios, los cuales deben disponer de medidas que protejan al afiliado y garanticen la atención en salud de esta población, toda vez que son personas que vienen de EPS con dificultades y que requieren se les garantice la continuidad de sus tratamientos y atenciones en salud en las entidades receptoras autorizadas en los territorios donde residen, con el ánimo de garantizar su derecho constitucional, fundamental y autónomo a la salud.
Así mismo, los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta el 1.º de mayo del 2024.
La formulación, implementación, monitoreo y evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud (PTS) se realiza bajo la dirección y coordinación de la entidad territorial departamental, distrital y municipal como autoridad sanitaria en el ámbito de su jurisdicción. Las EPS o quien haga sus veces, las entidades adaptadas o quien haga sus veces, los regímenes exceptuados, las ESE o quien haga sus veces, las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas y las ARL que operen en el territorio participarán al amparo de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, así:
Lo anterior, atendiendo a los requerimientos técnicos y operativos establecidos en la Resolución 12758 del 2023 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
Los departamentos y distritos certificados en salud deberán reportar el archivo plano denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el representante legal de cada entidad (gobernador o alcalde) en el sitio PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), de acuerdo con la estructura y las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico N.º 1, que hace parte integral de la presente resolución.
Por tanto, corresponde a los prestadores de servicios de salud continuar con el registro de las prescripciones desde el 1.º de enero al 31 de diciembre del 2024 de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de las resoluciones 1885 y 2438 del 2018 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Con respecto a las prescripciones ordenadas entre el 1.º de enero del 2024 y la fecha de publicación de la presente circular, los prestadores de servicios de salud podrán realizar, a través de MIPRES, la transcripción de los procedimientos de odontología listados previamente en esta circular en aplicación de lo previsto en el Título II, Capítulo I de las resoluciones 1885 y 2438 del 2018 o la que la modifique o sustituya. Esta transcripción estará disponible hasta el 28 de febrero del 2024.
Dado lo anterior, se modifica el artículo 21 de la Resolución 2275 del 2023, el cual establece las actividades y cronogramas, de manera que a partir del 1.º de octubre del 2024 se deben entregar el RIPS correspondiente a prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme con lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo, los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 del 2000 y demás normas relacionadas. Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores dispondrán hasta el 31 de marzo del 2025 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas hasta el 30 de septiembre del 2024 conforme con la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
Por tanto, a partir del 1.° de octubre del 2024 se deberán implementar las disposiciones establecidas en la Resolución 2335 del 2023. El presente acto administrativo deroga la Resolución 3047 del 2008, sus modificatorias y la Resolución 3253 del 2009, a partir del 1.° de julio del 2025.
El programa “Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres” tiene como objetivo general fortalecer la preparación y la capacidad de respuesta de las instituciones prestadoras de salud ante situaciones de emergencias y desastres, adoptando un enfoque integral que abarque la diversidad de fuentes de amenazas, con énfasis en la adaptabilidad y la rápida recuperación de los hospitales, con posterioridad a cualquier tipo de evento catastrófico.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-302 del 2017, declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación del pueblo wayúu; para superarlo estableció ocho objetivos constitucionales mínimos para alcanzar un estado de cosas acorde con el orden constitucional.
El procedimiento corresponde a la valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite establecer la existencia de discapacidad a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona.
Los servicios y tecnologías en salud prestados o suministrados antes de la fecha de inicio establecida para cada uno de los grupos definidos, dispondrán hasta el 31 de diciembre del 2025 para atender las disposiciones contenidas en la Resolución 3047 del 2008 y sus modificatorias.
Los servicios y tecnologías en salud prestados o suministrados antes de la fecha de inicio establecida para cada uno de los grupos definidos, dispondrán hasta el 31 de diciembre del 2025 para atender las disposiciones contenidas en la Resolución 3047 del 2008 y sus modificatorias.
Cuando surtida la convocatoria ningún colegio cumpla las condiciones para la delegación de las funciones públicas de una profesión en el área de la salud, el ministerio las podrá delegar en otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas de una disciplina afín y manifieste su interés en asumir nueva delegación.
Una vez en firme el acto administrativo que delega la función, el ministerio celebrará la respectiva acta de inicio con el colegio que haya sido seleccionado, con la especificación de las funciones delegadas y los demás aspectos incorporados en el acto de delegación.
El Plan de la Cultura de la Seguridad Social en Colombia se implementará de manera gradual y progresiva a partir del 1.º de enero del 2025 dando respuesta a las metas e indicadores del anexo técnico, que hace parte integral del presente acto administrativo, atendiendo los objetivos generales y específicos de este. Los agentes del Sistema de Seguridad Social Integral en el marco de sus competencias deberán incluir los objetivos del Plan de la Cultura de la Seguridad de Social en Colombia dentro de sus políticas, normativas, procesos, acciones e iniciativas detalladas en el anexo técnico.
La oferta de formación de auxiliares promotores de salud deberá partir del proceso de identificación y análisis de las necesidades en salud de los territorios en función de los procesos de planificación y gestión del talento humano en salud. Su formación y certificación será realizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) e instituciones de educación superior en los términos del parágrafo 2 del artículo 2.6.4.1 del Decreto 1075 del 2015.
En ningún caso el licenciatario de fabricación de derivados podrá llevar a destino final un derivado psicoactivo de cannabis que no provenga de un cupo de fabricación de derivados, cupo excepcional de uso de excedentes o de uso de derivados psicoactivos o adquirido mediante importación o ingreso a zona franca desde el resto del mundo.
De esta manera se modifica el artículo 1, el numeral 3 del Anexo 1 denominado “Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra la COVID-19” y los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Anexo 1 denominado “Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra la COVID-19” de la Resolución 986 del 2023, modificada por la Resolución 1862 del 2023.
La Política Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico, Innovación y Producción de la Industria Farmacéutica para la Autonomía Sanitaria constituye el conjunto de mecanismos y estrategias dirigidas a promover y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la producción, que permitan asegurar la disponibilidad de medicamentos, principios activos, productos biológicos, fitoterapéuticos, radiofármacos, materias primas y otros bienes productivos que cumplan con los estándares de calidad, seguridad y eficacia establecidos por la normatividad vigente, que sean fabricados y comercializados en Colombia.
Las entidades, organizadores y autores a los que se refiere la presente resolución tendrán un plazo máximo de doce meses contados desde la publicación para implementar la CIE 11. Durante dicho periodo deberán dar cumplimiento a las actividades necesarias para la implementación de la CIE 11, previstas en el Anexo 1. La derogatoria de la Resolución 1895 del 2001 ocurrirá una vez finalice el periodo de los doce meses de transición establecidos en el presente acto administrativo.
(a) Todos los protocolos deben realizarse con base en la epidemiologia local, los factores de riesgo asociados y la prevalencia por edades y genero; (b) será necesario indicar el tipo de actividad, procedimiento o intervención de protección específica y detección temprana y la frecuencia con la que los médicos deberán ordenarlos para la efectiva prevención; (c) la elaboración de las respectivas normas técnicas y guías de práctica clínica, con base en estudios técnicos que permitan determinar las actividades, procedimientos e intervenciones para detección temprana en cada caso, y (d) el Ministerio de Salud y la Supersalud, por lo menos una vez al año, verificarán el cumplimiento de los protocolos.
Por tanto, se optimiza el manejo del SAT con respecto a los trabajadores independientes sea su afiliación obligatoria o voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales y poner a disposición de estos la plataforma tecnológica que les permita realizar el proceso de afiliación y el reporte de novedades al citado al sistema de manera virtual. También se incluyen nuevas variables, relacionadas con el contratante de trabajadores independientes obligados a afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, así como otros reportes para ser dispuestos como servicio web a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y afiliados.
Por tanto, las ARL deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Laborales con vinculación activa, y reportar dicha información a través del sitio PISIS del SISPRO, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico N.º 1 y el cronograma de la presente resolución.
Quien efectúe una transacción primaria, secundaria o final, sobre cualquier sustancia objeto del presente registro, está obligado a suministrar la información en el mecanismo informático que disponga el Invima.
El precio máximo de venta contenido en dicha tabla se da en función de la unidad de medida y el principio activo base del cálculo. Para obtener el precio máximo de venta por presentación comercial debe ser reconstruido de conformidad con la descripción técnica que soporta el registro sanitario. Si el actor que realiza la transacción final institucional es una IPS, esta puede adicionar al precio máximo de venta el margen del que trata el artículo 11 de la Circular 18 del 2024. Los precios máximos de venta de los mercados relevantes y los medicamentos que los conforman aplican para los medicamentos que tengan registro sanitario o sean importados o fabricados bajo la modalidad de vitales no disponibles.
Por tal razón se realizan ajustes, con el fin de precisar algunos de los lineamientos dados, los cuales harán parte del Estatuto de Contratación de las ESE, en especial en lo que hace referencia a la contratación de proyectos de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica, cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación.
De esta manera, se resalta entre otros aspectos el cumplimiento de las condiciones mínimas que debe contener el contrato especial para la práctica formativa, y encargarse de hacer uso de los programas de promoción y prevención que brindan las ARL dentro de la relación docencia-servicio. En dicho marco se recuerda que el tiempo de la dedicación del residente en los prestadores no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana, la afiliación al SGSSS y al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), derecho a vacaciones sin que exceda los 15 días hábiles por año académico y el plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación.
Con respecto al servicio social obligatorio, se crean plazas equivalentes a cargos o puestos de trabajo en instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal o reglamentaria, a término o periodo fijo de los profesionales egresados de los programas del área de la salud, cumpliendo con las condiciones establecidas en la Resolución 774 del 2022. Por tanto, las plazas se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución mediante el nombramiento o el contrato de trabajo, dando cumplimiento estricto a las jornadas de descanso establecidas y sus compensatorios cuando se trabajan jornadas adicionales a la máxima legal.
Estos eventos priorizados representan una carga importante de la enfermedad en términos de incidencia, prevalencia y mortalidad para la población colombiana, siendo susceptibles de ser sometidos a estrategias de detección temprana, tratamiento integral y oportuno. Este plan de choque se desarrollará por medio de un plan de acción integrado por cinco componentes: organización de la red de servicios en salud, fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud; programa de aseguramiento de la calidad; información, educación y comunicación, y seguimiento y monitoreo.
En razón a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Cancerología y la Supersalud, en el marco de sus competencias, se permiten impartir algunas instrucciones para cada actor, las cuales se encentran descritas en la presente circular.
Lon anterior, teniendo en cuenta que a la fecha Famisanar EPS presenta una situación financiera crítica, incumpliendo las condiciones de habilitación financiera (capital mínimo, patrimonio adecuado y reservas técnicas), manteniéndose en las causales de los literales (e), (g), (h) e (i), del artículo 114 del Decreto Ley 663 de 1993.
Resolución 2024130000014602-6 (31 de octubre). Prorroga la intervención forzosa administrativa para liquidar de Comfaguajira. A través de la presente resolución se prorroga la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar del Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de La Guajira (Comfaguajira) en liquidación, ordenada mediante la Resolución 2022320000007627-6 del 3 de noviembre del 2022, por el término de seis meses, esto es, hasta el 4 de mayo del 2025, teniendo en cuenta que se debe garantizar el cumplimiento de las distintas etapas del proceso liquidatorio, junto con los principios de la función administrativa artículo 209 de la Constitución Política, llegando hasta la terminación de la existencia legal de la intervenida, conforme lo previsto en la Ley 663 de 1993 (EOSF) y el Decreto 2555 del 2010.
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