ACHC | Revista Hospitalaria del sector salud

GLOSARIO
Glosario Normativo ACHC (Edición 142)

*** Trascendente  **Importante  *Informativa

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  1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

***Ley 2294 (19 de mayo).

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia potencia mundial de la vida”, del cual destacamos los siguientes artículos de aplicación al sector salud.

El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social, que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia, es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.

Para el sector salud, se destaca la preservación del concepto de giro directo cuando no se cumpla el indicador de patrimonio adecuado de las EPS y el saneamiento definitivo de los pasivos de la nación con el sector salud, así como el fortalecimiento del Invima, la política nacional de salud mental, la cofinanciación de atención en salud de población migrante, entre otros.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

***Resolución 881 (2 de junio).

Por la cual se inicia de oficio el procedimiento administrativo de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el dolutegravir a licencia obligatoria.

Se inicia de oficio el procedimiento administrativo de declaratoria de existencia de razones de interés público para someter las patentes de los medicamentos cuyo principio activo es el dolutegravir a licencia obligatoria. Así, se ordena comunicar el inicio del procedimiento administrativo a los titulares de las patentes VIIV HEALTHCARE COMPANY y SHIONOGI & CO., LTD., y a los titulares del registro sanitario de los medicamentos contentivos del principio activo, dado el alto costo del dolutegravir como medicamento base de los regímenes preferidos en personas con edad igual o mayor a 18 años con diagnóstico de infección por VIH, por lo que limita la capacidad de respuesta del sistema de salud en términos de cobertura de la población afectada y compromete el uso eficiente de los recursos de este.

**Resolución N.º 879 (2 de junio).

Por la cual se establecen directrices para el trámite y emisión de conceptos institucionales a los proyectos de ley y actos legislativos que cursan en el Congreso de la República, y en relación con sus posibles objeciones presidenciales.

La presente Resolución tiene por objeto establecer directrices para el trámite y emisión de conceptos técnico-jurídicos, por medio de los cuales se expresa la posición institucional frente a los proyectos de ley y de actos legislativos que cursan en el Congreso de la República y sus posibles objeciones presidenciales ante la Presidencia de la República. El resultado de ese proceso también se denominará pronunciamiento institucional. El pronunciamiento institucional es el resultado de la elaboración de un concepto técnico-jurídico unificado, consolidado y actualizado, a cargo de los viceministerios, y un componente jurídico, a cargo de la Dirección Jurídica. Este documento es el soporte para fijar la posición política, jurídica y técnica del Sector Salud y Protección Social ante el legislativo.

***Resolución N.º 861 (31 de mayo).

Por la cual se definen los montos que se deben aportar, reconocer y pagar de la vigencia 2022 a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, así como a las entidades adaptadas, en aplicación del mecanismo adicional, para ajustar la desviación de la siniestralidad «Hemofilia A Severa».

Mediante la presente Resolución se definen los montos que se deben aportar, reconocer y pagar a las EPS de los regímenes contributivos y subsidiados, así como a las entidades adaptadas de la vigencia 2022, que se encuentran relacionadas en el presente acto administrativo, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”. Los valores determinados en el artículo anterior deberán ser girados mensualmente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con cargo a los recursos correspondientes a la UPC de la vigencia 2023, durante el primer semestre, de manera concomitante con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados.

***Resolución N.º 851 (30 de mayo).

Por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2023.

Mediante la presente Resolución, se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2023, una vez aplicada la metodología prevista en la Resolución 2509 de 2012, modificada por la Resolución 2249 de 2018. Durante los años 2020, 2021 y 2022, no se realizó la categorización, como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por COVID-19.

**Resolución N.º 849 (30 de mayo).

Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 de los laboratorios Janssen Pharmacéutica NV y Sinovac Life Scieses Co.

Con la presente Resolución, se asignan 25.770 dosis de vacuna del laboratorio Janssen Pharmacéutica NV y 7.400 dosis de la vacuna del laboratorio Sinovac Life Scienses Co. contra la COVID-19, a las entidades territoriales relacionadas en el presente acto administrativo.

**Resolución N.º 748 (25 de mayo).

Por la cual se reglamenta el procedimiento de designación de los miembros elegibles del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología.

Se establece que la elaboración de las ternas que se postularán para la conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología (INC) se realizará democrática y meritocráticamente, garantizando tanto la amplia participación del sector al cual pertenecen como la equidad de género. En desarrollo de lo anterior, las asociaciones e instituciones deberán diseñar un proceso de elección público, participativo y transparente. Los mismos principios deberán atenderse para la elección del miembro designado por el ente o entes que se constituyan por iniciativa del INC para apoyar financieramente las labores de investigación, del representante del estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología y de los representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto Nacional de Cancerología, en su calidad de pacientes.

**Resolución N.º 654 (28 de abril).

Por la cual se adopta el Plan Provisional de Acción para materializar el derecho fundamental a la salud del pueblo Wayúu en las comunidades de Uribia, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira.

A través de la presente Resolución, se adopta el Plan Provisional de Acción en Salud dirigido al pueblo Wayúu, residente en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. Para lo anterior, la Gobernación del Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, a través de las secretarías de salud o quienes hagan sus veces, en coordinación con las EPS y EPSI, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, organizará y conformará la red funcional de prestación de servicios de salud en los términos del artículo 62 de la Ley 1438 de 2011, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo II: Redes Integradas de Servicios de Salud, del Título VI: De la Prestación de Servicios de Salud, de la referida Ley, para lo cual se contará con 30 días calendario a partir de la expedición de la presente Resolución.

**Resolución N.º 648 (27 de abril).

Por la cual se modifica el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, en el sentido de ampliar un plazo a los prestadores de servicios de salud.

Mediante la presente Resolución, se amplía en dos (2) meses el plazo para que los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) actualicen el portafolio de servicios y realicen la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la Resolución 3100 de 2019, pasando de seis (6) a ocho (8) meses, y así garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud a la población del país, bajo los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.

** Resolución N.º 555 (05 de abril).

Por medio de la cual se establece el uso obligatorio del tapabocas y se mantienen las medidas de autocuidado.

Con la presente Resolución, se establece el uso obligatorio del tapabocas para ingresar a instituciones prestadores de servicios de salud y hogares geriátricos. Se recomienda el uso de tapabocas para las personas de 60 años en adelante o aquellas con comorbilidades e inmunosupresión, así como las que presentan síntomas respiratorios.

***Resolución Nº. 544 (03 de abril).

Por la cual se modifica la Resolución 3100 de 2019, en el sentido de adecuar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud.

La presente Resolución modifica los artículos 2, 3, 4, 7, 12, 13, 15, 19 y 20 de la Resolución 3100 de 2019, con respecto a la adopción de medidas para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad, en cumplimiento de la Ley 1618 de 2013 y ajuste frente a la inscripción de prestadores, relacionados con I) las condiciones que deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS); II) la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) de los organismos de cooperación y las organizaciones no gubernamentales, particularmente el registro de su domicilio; III) el procedimiento para la inscripción de prestadores que cambien de NIT y continúen prestando ininterrumpidamente servicios de salud en la misma infraestructura; IV) los requisitos que deben anexar las entidades con objeto social diferente para habilitar el servicio de transporte asistencial básico (baja complejidad) y medicalizado (mediana complejidad).

Así mismo, se ajustan las condiciones de habilitación, con el propósito de, i) definir los requisitos para la verificación del estándar de infraestructura cuando se prestan servicios en la modalidad extramural-unidad móvil; ii) modificar la condición de disponibilidad de permanencia en el servicio de los especialistas en medicina crítica y cuidado intensivo en el servicio de Unidad de Cuidados Intensivos adulto y pediátrico, para hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica; III) la habilitación de los servicios de traslado de pacientes por parte del Cuerpo de Bomberos de Colombia. Por último, se fortalece la comunicación continua entre las IPS trasplantadoras y los bancos de tejidos, con el propósito de adelantar la consecución y gestión oportuna de tejidos, particularmente oculares para el trasplante de córneas, teniendo en cuenta que el tiempo de vida útil de los tejidos oculares es de aproximadamente siete (7) días.

***Resolución N.º 529 (31 de marzo).

Por la cual se modifican los artículos 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, en relación con el procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra la COVID-19 y el proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento.

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 la Subcuenta para Mitigación de Emergencias COVID-19 entró en fase de liquidación, se establecen disposiciones para el pago del saldo restante a los prestadores de servicios de salud por el agendamiento y la aplicación de la vacuna hasta el 31 de diciembre de 2022, relacionadas con la depuración de la información y validación, así como con la legalización del giro previo y facturación del saldo. De igual forma, se establece el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra la COVID-19.

***Resolución N.º 531 (31 de marzo).

Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución 4245 de 2015, en relación con la ampliación del plazo para el cumplimiento de los requisitos de obtención del certificado de Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos (BPER).

A partir del 1.º de abril de 2024 las radiofarmacias hospitalarias y las centralizadas que se encuentren funcionando deberán contar con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos (BPER). Las radiofarmacias hospitalarias y las centralizadas que al 1.º de abril de 2024 no cuenten con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radio fármacos no podrán realizar ninguna actividad relacionada con radiofarmacia y se les aplicarán las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar.

*** Resolución N.º 527 (31 de marzo).

Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 5 de la Resolución 295 de 2023, que modificó el artículo 16 de la Resolución 518 de 2015.

Para la vigencia 2023, se autoriza de manera excepcional a las secretarías de salud departamentales, distritales o municipales, para que la contratación del plan de inversiones colectivas a que se refiere el inciso primero del artículo 5 de la Resolución 295 se lleve a cabo a más tardar el día 30 de abril de 2023.

**Decreto 439 (29 de marzo).

Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 616 de 2022, en el sentido de ampliar un plazo.

Con el presente Decreto se amplía el plazo para la actualización de la información y clasificación de las personas afiliadas al Régimen Subsidiado a partir de la metodología vigente del Sisbén. Así, la implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para la operación de la afiliación en el Régimen Subsidiado, a través del mecanismo de la contribución solidaria, deberá efectuarse en un plazo no mayor a un mes, a partir de la expedición del presente Decreto. A más tardar el 5 de marzo de 2024, las entidades territoriales deberán haber actualizado la clasificación de las personas afiliadas en el Régimen Subsidiado a la metodología IV del Sisbén. Las EPS deberán informar a sus afiliados, por lo menos cada tres (3) meses, la obligación de aplicarse la encuesta.

** Circular Externa N.º 007 (29 de marzo).

Instrucciones para la Continuación de la Prueba Piloto de Actualización y Ajuste de la Herramienta Tecnológica MIPRES para el Acceso y Prescripción de tecnologías y Servicios de Salud Financiados con Recursos de la Unidad de Pago por capitación (UPC) Participación Piloto de MIPRES 3.0.

Mediante la presente Circular, se da continuidad a la prueba piloto de MIPRES 3.0 hasta el 30 de junio de 2023, permitiendo la evaluación de las nuevas funcionalidades y perfeccionando el adecuado uso y diligenciamiento por parte de los profesionales de la salud en los diferentes roles y módulos, y de los demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la ampliación de las instituciones prestadoras de servicios de salud que participan en el Piloto MIPRES 3.0. La prescripción de servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC estará sujeta a lo previsto en el Título II, Capítulo I, de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

***Circular Externa N.º 008 (29 de marzo).

instrucciones para el Reporte de Prescripción en la Herramienta Tecnológica MIPRES de los Procedimientos Odontológicos, según lo establecido en las Resoluciones 2808 de 2022 Y 2775 de 2022.

Teniendo en cuenta que en el análisis de los datos del monitoreo durante el año 2022 la información reportada no fue suficiente para evidenciar una tendencia en el uso de los procedimientos de odontología y tomar decisiones a corto plazo, se determinó para el año 2023 dar continuidad a la prescripción de los procedimientos de odontología por el aplicativo MIPRES, identificados con código y descripción acorde a la Resolución 2775 de 2022, que actualizó la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) y, además, los que señala la presente Circular.

**Resolución N.º 406 (21 de marzo).

Por medio de la cual se establecen parámetros para la depuración de los documentos temporales de Adulto y Menor sin identificar (AS y MS), que se encuentran en la Base Única de Afiliados (BDUA).

A través de la presente Resolución, se establecen los parámetros para la depuración de los registros que se encuentran en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), correspondientes a los tipos de documento adulto sin identificar (AS) y menor sin identificar (MS), y las reglas para la disposición de estos tipos de documentos, cuando proceda.

**Resolución N.º 407 (21 de marzo).

Por la cual se modifica la integración del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana frente a la COVID-19, creado mediante la Resolución 1270 de 2020.

Con el fin de garantizar el funcionamiento permanente del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización de la población colombiana frente a la COVID-19, se hace necesario incluir la posibilidad de designar un delegado de quien preside dicho Comité y, en tal sentido, se modificará la Resolución 1270 de 2020, modificada a su vez por la Resolución 2273 de 2020.

***Resolución N.º 367 (13 de marzo).

Por la cual se modifican los artículos 6 y 8 de la Resolución 3496 de 2019, que establece el proceso para el fortalecimiento de la gestión de la salud ambiental a nivel territorial.

Con el fin de garantizar de manera oportuna y con calidad el reporte de la información del seguimiento a la gestión de la salud ambiental a nivel territorial, así como la elaboración de los planes de fortalecimiento de capacidades, el Ministerio de Salud y Protección Social modifica los tiempos definidos para el reporte de información establecidos en la Resolución 3496 de 2019.

*** Decreto 322 (7 de marzo).

Por el cual se modifican los artículos 6, 19, 23, 28 y 29 del Decreto 334 de 2022.

Se modifica el Decreto 334 de 2022, con respecto a las guías para identificar la clase de modificación al registro sanitario, el análisis de desabastecimiento por no comercialización temporal, el agotamiento de existencias de producto y empaques, el procedimiento para la renovación de oficio de medicamentos y productos fitoterapéuticos, así como el periodo transitorio para la adopción de las medidas.

*** Resolución N.º 326 (2 de marzo).

Por la cual se determina el procedimiento de cobro y pago que aplicará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en relación con los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito amparados por el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) con rango diferencial por riesgo.

Se establece que los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), con rango diferencial por riesgo, serán reconocidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 1645 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya. La ADRES deberá definir ventanas de radicación de solicitudes de dicho reconocimiento, una vez cada dos (2) meses.

Los prestadores de servicios de salud deberán anexar a la radicación de las reclamaciones de los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con rango diferencial por riesgo, de que trata el numeral 3 del artículo 2.6.1.4.2.3. del Decreto 780 de 2016, el certificado de reconocimiento de los servicios de salud prestados hasta 263,13 Unidades de Valor Tributario (UVT), emitido por la respectiva aseguradora autorizada para operar el ramo SOAT. Este documento deberá incluir el detalle de los servicios de salud reconocidos por la aseguradora y el valor en pesos y en Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal A, del artículo 17, de la Resolución 1645 de 2016 o aquella que la modifique o sustituya.

** Resolución N.º 318 (1 de marzo).

Por la cual se actualiza el procedimiento técnico científico, participativo de carácter público, colectivo y transparente, que determina las tecnologías y servicios que no serán financiados con recursos públicos asignados a la salud.

La presente Resolución actualiza el procedimiento técnico científico y participativo para la determinación de los servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud, con el propósito de optimizar su aplicación y explicitar la etapa de validación dentro de la primera fase del procedimiento para identificar las nominaciones de servicios y tecnologías indicados para enfermedades huérfanas o raras, así como aquellos clasificados como cosméticos y no aprobados por autoridad competente.

  1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

*** Resolución N.º 2023320030003984-6 (16 de junio)

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS SAS “SAVIA SALUD EPS identificada con el NIT 900.604.350-0”

De esta manera, se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Alianza Medellín Antioquia EPS SAS “SAVIA SALUD EPS”, por el término de un (1) año, es decir, desde el 16 de junio de 2023 hasta el 16 de junio de 2024, teniendo en cuenta que se evidencia el deterioro de la entidad vigilada en los componentes financiero, técnico-científico y jurídico, y las causales previstas en los literales d), e), h) e i) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). 

*** Resolución N.º 2023320030002798-6 (11 de mayo).

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, identificada con Nit. 900.935.126-7. 

Se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a ASMET SALUD EPS SAS, por el término de un (1) año, es decir, desde el 12 de mayo de 2023 hasta el 12 de mayo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, por presentarse las causales de los literales a), d), e), f), g), h) e i) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF)

*** Resolución N.º 2023320030002332-6 (12 de abril). 

Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a la empresa promotora de salud ECOOPSOS EPS S.A.S.

La Superintendencia Nacional de Salud ordena la liquidación, como consecuencia de la toma de posesión, a la empresa promotora de salud ECOOPSOS EPS S.A.S., por el término de dos (2) años, es decir, del 12 de abril de 2023 hasta el 12 de abril de 2025, teniendo en cuenta que la entidad incurrió en las causales previstas en los literales a), d), e), f) e i), del artículo 114, de la Ley 663 de 1993: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Esto es la suspensión del pago de sus obligaciones, incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones de la Supersalud debidamente expedidas, violación de sus estatutos y la Ley, manejo de los negocios en forma no autorizada o insegura, e incumplimiento de los requerimientos de capital mínimo para su funcionamiento.

Conforme a lo anterior, se designó como liquidadora de Ecoopsos EPS a ARMY JUDITH ESCANDÓN DE ROJAS, para adelantar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar.

  1. PROCURARÍA GENERAL DE LA NACIÓN

***Circular N.º 002 (21 de marzo).

Los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables. Las Empresas Sociales del Estado carecen de competencias para adelantar procesos de cobro coactivo en contra de las EPS, las ERP y la ADRES.

Mediante la presente Circular, la Procuraría General de la Nación advierte sobre las disposiciones legales y jurisprudenciales que impiden a las Empresas Sociales del Estado (ESE) adelantar procesos administrativos de cobro coactivo en contra de Empresas Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Responsables de Pago (ERP) y en contra de la Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES), así como la ejecución de medidas de embargo de los recursos públicos de la seguridad social en salud, que afectan gravemente el flujo de recursos financieros del sistema y vulneran los derechos fundamentales a la salud y a la vida.

Por lo tanto, insta a los destinatarios de la presente Circular a observar rigurosamente el ordenamiento jurídico y jurisprudencial citado, a adelantar las actuaciones que correspondan en el marco de sus funciones y a denunciar los casos que se conozcan sobre esta irregular e ilegal práctica de cobros coactivos en procedimientos administrativos por parte de las ESES y el embargo de recursos del SGSSS. También advierte que se compulsará copia a las autoridades disciplinarias, fiscales y penales de los casos de transgresión del ordenamiento jurídico puestos en conocimiento de este organismo de control.