ACHC | Revista Hospitalaria del sector salud

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Una mirada a la evaluación de tecnología hospitalaria
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  1. Introducción

La Ley 100 de 1993 estableció que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) era el órgano competente para que definiera y actualizara el contenido de los Planes Obligatorios de Salud (POS), teniendo en cuenta la tecnología apropiada disponible en el país; igualmente, debía recomendar al Gobierno Nacional el régimen y los criterios para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias, tareas que debían estar listas antes de cumplirse un año de haber sido expedida la Ley.

En el año de 1994, el Gobierno Nacional expidió el POS y el manual tarifario (conocido como Manual Tarifario SOAT[1]). Para la elaboración de estos dos instrumentos, el Ministerio de Salud se basó en el manual de tarifas que utilizaba el extinto Instituto de los Seguros Sociales (ISS); con esta decisión “práctica”, dieron acceso a la población al nivel tecnológico de una institución que se destacó por su limitada capacidad técnica y científica y con alto grado de obsolescencia, como se pudo comprobar cuando se realizó la primera evaluación tecnológica que lideró el Ministerio de Salud, para construir la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), en la que participaron las sociedades científicas, hospitales y clínicas, entre otros actores.

La Ley 100 también creó las Entidades Promotoras de Salud (EPS). para que, entre otras funciones, garantizaran el POS a sus afiliados. No obstante, ante un plan obligatorio que le faltaba en muchos procedimientos definir la tecnología, las EPS se resistieron a autorizar a hospitales y clínicas el uso de tecnologías disponibles en el país y cuya efectividad había sido probada mundialmente. Pero, como no estaba explícitamente definida en el POS y los manuales tarifarios (SOAT e ISS), no la aceptaron, un caso representativo es el que se presenta a continuación

En el POS y en los manuales tarifarios no estaba definida la vía en la mayoría de los procedimientos quirúrgicos que tienen como alternativa la vía abierta o la vía laparoscópica, y las EPS sostenían que la única autorizada era la abierta, porque para ellos era la tecnología disponible en el país, aunque realmente era la tecnología con la que disponía el ISS. Pasado

[1] SOAT es el acrónimo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

Este articulo ha sido dirigido por Juan Carlos Giraldo Valencia: Director General de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC). Médico y cirujano de la Universidad de Caldas, diplomado en evaluación de impacto de proyectos sociales (Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL]). Especialista en alta dirección del Estado de la Escuela de Alto Gobierno de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Magíster en Administración de Salud, por la Universidad Javeriana, y Máster en Gestión de Centros y Servicios de Salud, por la Universidad de Barcelona.

y elaborado por el Grupo de Investigación y proyectos ACHC:  Liliana Claudia Delgado, economista por la Pontificia Universidad Javeriana; M. Sc. en Cooperación Internacional al Desarrollo por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR). Ana Sofia Ruiz, economista y politóloga por la Pontificia Universidad Javeriana. Fernando Bohórquez Robayo, administrador de empresas, especialista en evaluación de proyectos. Juan Guillermo Cuadros Ruiz, administrador de empresas por la Universidad Nacional de Colombia, y Maestría en MBA por la Universidad Nacional de Colombia.