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Liquidaciones de EPS: un efecto dominó sobre clínicas, hospitales, pacientes y el sistema mismo, por el que nadie responde
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Si consideramos un sistema como un conjunto de elementos que, relacionados entre sí, funcionan ordenadamente como un todo y contribuyen a determinado objeto, cuando uno de los componentes tambalea o desaparece se impacta todo el sistema y su objeto mismo. Y si se concibe el sistema de salud como “la suma de todas las organizaciones, instituciones y recursos cuyo objetivo principal consiste en mejorar la salud” (OMS), cuando se resta una de estas organizaciones y sus recursos, automáticamente se afecta el objetivo y las demás instituciones que permanecen.

Esa es la consecuencia lógica de la liquidación de una EPS: se impacta toda la estructura del sistema y se obliga a reacomodarlo; se pierde confianza en el sistema mismo, y se golpea fuertemente a los sujetos e instituciones de relación directa y simbiótica con la EPS: las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los pacientes, lo que pone en jaque su supervivencia.

Esta es una realidad que enfrenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) desde comienzos del siglo XXI, y que ha causado un efecto dominó en IPS públicas y privadas de todo el país que se han visto en riesgo de desaparecer o efectivamente han quebrado y cerrado por causa de las billonarias deudas sin pagar que dejan como estela las liquidaciones de EPS. Además, como efecto ante la crisis de la EPS liquidada y de las IPS de la red que les prestaba servicios, sus afiliados quedan sumidos en la incertidumbre y la desprotección social por los traslados forzosos a otras EPS, la interrupción de servicios, de tratamientos y de entrega de medicamentos, entre otros.

Las liquidaciones de EPS se han constituido en uno de los problemas más grandes del sistema, principalmente por cuenta de las billonarias deudas que han dejado a IPS públicas y privadas de todo el país, ante las cuales no hay quién responda. Son las clínicas y hospitales de Colombia los que, cual Atlas, soportan sobre sus hombros las duras cargas que dejan las innumerables cuentas que omitieron pagar las EPS liquidadas, teniendo que recurrir a alternativas financieras para sostener el funcionamiento de sus instituciones, que se quedan literalmente asfixiadas y sin ningún apoyo para enfrentar esa realidad.

Primeras alertas de liquidación de EPS

La Ley 100 de 1993 creó las Empresas Promotoras de Salud (EPS) como entidades responsables de la afiliación, el registro de los afiliados y el recaudo de sus cotizaciones. Asimismo, dicha ley estableció que la función básica de las EPS es organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del entonces llamado Plan de Salud Obligatorio (POS) a los afiliados (hoy Plan de Beneficios en Salud [PBS]).

Desde 1997, cuatro años después de entrar en operación, empiezan a sonar voces de alerta acerca de la situación financiera crítica de algunas EPS, que ponía en duda su continuidad en el sistema. En el estudio “Márgenes de utilidad de Entidades Promotoras de Salud en Colombia”, de Luis Prada en el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional, que analizó los estados de resultados para el periodo 1997-2000, entregados a Supersalud por las 27 EPS activas a diciembre de 2000 (nueve EPS públicas y dieciocho EPS no públicas, entre EPS privadas y programas de Cajas de Compensación), se concluyó que los dos grupos de EPS analizadas presentaban resultados operacionales y netos negativos. Cabe anotar que dicho estudio no incluyó las Empresas Solidarias de Salud (ESS) del régimen subsidiado.

A finales de 1997, existían 175 ESS en 28 departamentos (Barona, 2000), que sumaban 2,4 millones de afiliados: 155 empresas (el 65,7%) contaban entre 5.000 y 20.000 afiliados; 33 (el 18,9%) tenían menos de 5.000 afiliados, 24 (el 13,7%) tenían entre 20.000 y 50.000, y 3 (el 1,7%) más de 50.000 afiliados. La más pequeña contaba con solo 500 afiliados, mientras que la más grande tenía 172.763.

Las ESS fueron creadas por el Documento CONPES Social 001 (23 de febrero/1993), con aportes del Gobierno nacional, departamental y municipal. Al promulgarse la Ley 100 en diciembre/1993, las ESS entraron a participar como administradoras preferenciales del régimen subsidiado si acreditaban ante Supersalud un patrimonio equivalente a 100 SMLMV por cada 5.000 afiliados (aportes de asociados, donaciones y excedentes capitalizados); un mínimo de 5.000 afiliados a la fecha de suscripción del contrato de administración de subsidios y de 50.000 al finalizar el tercer año, así como un margen de solvencia equivalente al 40% del valor mensual de la UPC-S.

Cabe recordar que en los primeros años del SGSSS proliferaron pequeñas ARS y ESS que rápidamente se estancaron en cobertura, perdieron rentabilidad e incurrieron en prácticas de corrupción, por lo que el Gobierno modificó las exigencias de tamaño y condiciones financieras (Decreto 1804/1999). Esto implicó la fuerte reducción de la oferta y tamaño de ARS, principalmente de las ESS y programas de salud de cajas de compensación familiar (CCF). En 1996 la oferta de ARS estaba constituida por 211 entidades, así: 18 EPS (que ofrecían ambos regímenes), 49 CCF y 144 ESS; para 2001, eran 53 y, en 2002, solo 43 entidades: 13 EPS, 13 CCF, 9 ESS y 8 EPS indígenas.

Cuando el Gobierno nacional replantea los requisitos exigidos a las ARS para administrar recursos del régimen subsidiado con el Decreto 1804 de 1999, las que no cumplían fueron objeto de liquidación y disolución por el Gobierno nacional. Al no existir un régimen especial para este tipo de liquidaciones, por remisión de los artículos 32 y 35 del Decreto 1922 de 1994, se aplicaron los procedimientos administrativos para intervención o toma de posesión para entidades financieras.

Una vez el Gobierno nacional expidió el Decreto 1804 de 1999 y la mayoría de mutuales y cooperativas no pudo cumplir los requisitos para funcionar como ARS, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ordenó la revocatoria de la autorización para administrar el régimen subsidiado y, por tanto, su liquidación. Cuando la Supersalud ordenó liquidar cooperativas o mutuales que, además de administrar el régimen subsidiado, ejercían otros objetos sociales, lo hizo sobre toda la entidad y no sobre el programa del régimen subsidiado únicamente; la Supersalud no tenía competencia para ordenar la liquidación total de este tipo de entidades, sino que solo tenía competencia para ordenar la liquidación del programa de régimen subsidiado, pues algunas desarrollaban otros objetos sociales, dado el carácter de multiactivo de su objeto social, y así fue plasmado en la Circular 016 del 15 de junio de 2001. No obstante, en la práctica no ocurrió así y la Supersalud ordenó liquidar cooperativas como la del municipio de Quimbaya, por ejemplo, que tenía objeto social multiactivo, entre otras cooperativas liquidadas en su totalidad.

Por ello, en el listado de “EPS liquidadas por intervención forzosa administrativa para liquidar desde 2001” de Supersalud, puede apreciarse una liquidación masiva de ARS y ESS de todo tipo que iniciaron en 2001 y 2002, por no cumplir los requisitos de permanencia en el sistema.

Plazos prolongados para cumplir condiciones de habilitación financiera
Foto: Prensa Supersalud

A las EPS, responsables en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de “administrar el riesgo en salud de sus afiliados” (decreto 1485 de 1994, art. 2, literal b) y “cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento” (Ley 1122 de 2007, art. 14), el decreto 574 de 2007 les definió las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Único de Habilitación de EPS del régimen contributivo y Entidades Adaptadas. Además, les exigió acreditar y mantener un capital mínimo de 10.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), un monto de patrimonio técnico superior al monto de margen de solvencia, y constituir y mantener reservas técnicas. También estableció que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) definiría categorías de riesgo con base en el nivel de solvencia de cada entidad y el sistema de indicadores de alerta temprana desarrollado por ella, considerando los aspectos cualitativos que miden el desempeño administrativo y la capacidad técnico-científica de estas entidades. Asimismo, se les dio un plazo de siete años para ir cumpliendo los requerimientos en forma gradual.

Desde la Supersalud en 2012, se apostó por aplicar medidas cautelares de vigilancia especial, antes que entrar a una intervención forzosa para administrar, como mecanismo de apoyo a las EPS para que cumplieran indicadores de permanencia en el sistema y en la atención a sus afiliados.

Sin embargo, en diciembre de 2012, la “Coalición Social por la Salud” advertía que ya más de 40 EPS del régimen contributivo y subsidiado eran objeto de medidas de liquidación, intervención o vigilancia especial por la Supersalud. Por ello, instó a que el Gobierno debía responder por las deudas que tenían las EPS en condición de liquidación con las instituciones hospitalarias públicas y privadas, para evitar que como con la liquidación de otras EPS como Cajanal, Bonsalud, Unimec y el Seguro Social, se afectara la viabilidad de las IPS.

En 2014, cuando venció el plazo de siete años, el Decreto 2702 actualizó y unificó las condiciones financieras y de solvencia de entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, unificó las obligaciones de EPS de ambos regímenes, las acentuó en las EPS del régimen subsidiado y les dio una gradualidad de otros siete años para cumplir los requisitos mínimos de permanencia en el sistema, lo que generó la continuidad de EPS que no funcionaron bien en años anteriores.

En 2016, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2117, que modifica el Decreto 2702 de 2014 y el Decreto Único en Salud, con el fin de flexibilizar las condiciones de solvencia financiera de las EPS, en lo referente al Proceso de Reorganización Institucional (PRI), el patrimonio adecuado, la inversión de las reservas técnicas y un plazo de diez años a partir del 23 de diciembre de 2014, para realizar el periodo de transición y el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia.

Para el 31 de diciembre de 2021, cuando se venció el segundo plazo a las EPS para cumplir con indicadores financieros que les permitieran continuar operando en el sistema, como garantía de que estaban en condiciones de atender sus obligaciones con proveedores y con los afiliados que le confiaron la gestión de su salud, según los informes de la Supersalud, diecisiete EPS no cumplían indicadores.

No cumplían con el capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversión de reservas técnicas las siguientes EPS: S.O.S., Capital Salud, Capresoca, Convida, CCF Sucre, CCF Nariño, CCF Huila, CCF Guajira, Ambuq, Savia Salud, Comfaoriente, Coomeva, Emssanar, Asmet, Ecoopsos, Coosalud y Medimás. Según el Decreto 2702/2014, estas deberían haber salido del mercado.

Sin embargo, en enero de 2022, el Ministerio de Salud anunció que, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1949 de 2019, estaba en trámite de reglamentar los límites para los Procesos de Reorganización Institucional (PRI) que las EPS pueden presentar a la Supersalud para su aprobación. Dichos procesos habían sido establecidos por el Decreto 2353 de 2015 y fijaba un término de diez años para su cumplimiento, pero no modificaban el cumplimiento de condiciones de habilitación financiera o técnica de las EPS, y demás plazos otorgados por la Supersalud a sus vigilados.

En agosto del mismo año, con el decreto 1600, el Ministerio reglamentó los PRI de las EPS para establecer las condiciones y límites para que esta medida les permitiera superar las dificultades administrativas, financieras y operativas que obstaculizan las operaciones normales, manteniendo las garantías del aseguramiento a los afiliados, lo que les dio otros diez años de plazo para cumplir condiciones financieras. El Decreto rige para las EPS, incluyendo a las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud, las organizaciones solidarias autorizadas y la Supersalud.

Al optar por el PRI, las EPS deberían cumplir o mantener las condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016, bajo los términos vigentes o, en otros casos, podrían presentar planes para creación de nuevas entidades, fusiones, escisiones o transformaciones. Si este fuera el caso, podrían ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos conforme a lo pactado, relacionado con la prestación de salud del Plan de Beneficios a la entidad resultante.

Este Decreto, considerado como otro “salvavidas adicional” del Gobierno a la intermediación financiera de las EPS, generó toda clase de críticas en el sector salud, porque constituía en la práctica un tercer plazo para que EPS privadas que no cumplieron pudieran acreditar indicadores financieros para seguir manejando billones de pesos destinados a la financiación de un servicio público esencial que contribuye a la garantía del derecho humano fundamental a la salud.

Se afirmaba que alrededor de 20 EPS que no cumplían con los indicadores financieros de permanencia, entre ellas seis que estaban en procesos de reorganización institucional, quedaron facultadas para solicitar una nueva reorganización con diez años de plazo, y así mantenerse indefinidamente en el sistema, afianzando de esta forma el fracaso del pretendido fortalecimiento de las EPS.

Algunas causas que han llevado a las liquidaciones de EPS
Foto: Prensa Supersalud

En marzo de 2022, el entonces superintendente de salud, Fabio Aristizábal, señalaba que en el Gobierno saliente la Supersalud adoptó medidas administrativas, preventivas y correctivas, sobre los actores del sistema, con el objetivo de proteger la vida y la salud de los usuarios: “Una de las más drásticas es la liquidación o revocatoria total de la habilitación, que se ha ordenado sobre 13 EPS, debido al riesgo al que sometían la prestación de servicios a sus usuarios y al creciente endeudamiento que tenían con sus redes de prestadores y proveedores de servicios” señaló Aristizábal.

Además, se argumentaba desde la Supersalud que lo más importante al ordenar una intervención forzosa para liquidar era frenar lo que técnicamente se denomina un “daño sistémico”, es decir, el negativo efecto de contagio que puede generar el mal comportamiento de una EPS sobre el resto de los actores del sistema de salud en un territorio determinado. Por eso, se tomaban decisiones técnicas y colegiadas, que obedecían a un riguroso seguimiento de los indicadores administrativos, jurídicos, financieros y técnico-científicos, en los cuales se evidenciaba la inviabilidad financiera, el endeudamiento con red de prestadores y el riesgo en la atención de usuarios vulnerables.

“En el “rosario de deficiencias” o características comunes que la Supersalud encontró en las trece EPS liquidadas, están las siguientes: 1) no mostraron voluntad de corregir, pese a que la Supersalud les dio 5, 6 y hasta 9 prórrogas (5 años), pero no mejoraron indicadores; 2) inviables financieramente, acumularon pérdidas e incumplían el capital mínimo y el patrimonio adecuado, incluso algunas utilizando recursos de la salud para patrocinar reinados, equipos de fútbol o mantenían ‘caletas’ secretas; 3) eran malas pagas, tenían altísimas carteras con sus redes de prestación, lo que amenazaba con provocar un daño sistémico; 4) ponían en riesgo sus afiliados, demoraban más de un año para autorizarles un medicamento urgente a un paciente de cáncer o de hemofilia y tenían los más altos niveles de muertes en población de menores de 5 años; 5) se volvieron ‘campeonas’ en PQRD y tutelas, pues ocupaban los primeros lugares en quejas sin resolver y en desacatos; 6) con maniobras non sanctas, acudían a tutelatones y jueces para revocar decisiones, recurrían al desprestigio en redes sociales y a pagar publirreportajes para desinformar sobre las causas reales de su liquidación”.

Desde la Supersalud se concluía que, si no se hubiera optado por esas liquidaciones, la cartera por cobrar de las IPS a las EPS hubiera pasado de $15,44 billones a $25,8 billones, y el déficit de solvencia hubiera pasado de -$8,5 billones a -$10,1 billones. Como consecuencia de las liquidaciones de las trece EPS en el anterior Gobierno, alrededor de 9,3 millones de usuarios fueron trasladados a EPS receptoras, donde según varias encuestas encontraron mejores condiciones de acceso a los servicios de salud.

Por su parte, en el actual Gobierno, desde agosto de 2022 y hasta la fecha, la Supersalud ha ordenado la liquidación de cuatro EPS: Comfamiliar Huila, Convida, Comfaguajira y Ecoopsos, ante la vulneración al derecho fundamental a la salud de los afiliados por la falta de garantía de atención integral, el aumento exponencial del riesgo en salud de los usuarios, la inoportunidad y dilatación de órdenes y autorizaciones de servicios, y el deterioro histórico y progresivo de sus indicadores financieros, reflejo de un incumplimiento sistemático y continuado de sus obligaciones legales para con los afiliados y las IPS de su red.

En términos generales, las deficiencias de su gestión se evidenciaban en los principales motivos del alto número de PQRD que presentaban todas ellas: falta de acceso a servicios de medicina especializada; inoportunidad en la entrega de medicamentos y programación de cirugías; deficiente programación de exámenes de laboratorio y procedimientos quirúrgicas; y barreras de acceso en la afiliación con trámites que no contempla la ley.

El superintendente Ulahí Beltrán López afirmó en octubre de 2022 que “en las liquidaciones de EPS lo malo no es decretarlas, sino el sistema que conduce a que eso ocurra”. También ha señalado que el grupo de EPS liquidadas y en liquidación es el que más damnificados dejó entre los acreedores que reclamaron los pagos ante los liquidadores y, por tanto, más dificultades financieras trajo a prestadores de servicios de salud, tanto en hospitales públicos como clínicas privadas, además de otro tipo de acreedores como profesionales de la salud, otro tipo de recurso humano vinculado al sector, proveedores de medicamentos, insumos médico-quirúrgicos y otros más.

Además, ha señalado que, en las visitas de seguimiento a EPS bajo medida de vigilancia especial, hubo hallazgos que generaron incertidumbre sobre la eficiencia en el uso de los recursos del sistema de salud, la eficacia en los procesos de contratación y la priorización en la atención de los usuarios, que ponían en riesgo la prestación de servicios y la integridad de los usuarios, por lo que se optó por acciones contundentes como la liquidación.

Otra gran consecuencia de las liquidaciones de EPS es el traslado masivo de millones de personas a otras EPS que no tengan ninguna intervención de Supersalud, donde las EPS receptoras designadas por el Ministerio de Salud deberán garantizarles la continuidad de los servicios y tratamientos de salud de manera oportuna y sin interrupciones. En dichos traslados, se han generado traumatismos para los usuarios y se corre el riesgo de distorsionar la EPS receptora por incapacidad de atender con oportunidad y calidad a esta nueva población afiliada.

Cabe anotar finalmente que diversos expertos reafirman que es diferente cuando se quiebra una EPS a cuando se quiebran muchas, porque las implicaciones negativas se multiplican exponencialmente, con pérdidas para los pacientes, los prestadores y el sistema mismo. Además, de nada han valido demandas, acciones populares y recursos jurídicos para reclamar el pago de deudas de EPS liquidadas e, incluso, se ha avizorado el riesgo de una crisis hospitalaria nacional por cuenta del número de EPS en liquidación.