ACHC | Revista Hospitalaria del sector salud

AGENDA GREMIAL
Corte Constitucional ordenó a Minsalud estudiar viabilidad del giro directo universal propuesto por la ACHC
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La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, en el auto 2882 sobre el seguimiento de la orden 24 de la sentencia T-760 de 2008, entregar a ese Alto Tribunal el informe sobre los avances en los estudios que haya realizado para establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen los dineros a los prestadores de manera más ágil, la identificación de las causas de las moras en que incurren para efectuar estos desembolsos, además del análisis de la viabilidad de que el manejo de los dineros se radique en cabeza de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), de manera que las EPS tan solo funjan como entes autorizadores de pagos, lo que permitiría establecer si el procedimiento es más eficiente en la administración contable y de auditoría, para que el dinero fluya hacia los proveedores con rapidez.

La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), en comunicación dirigida a la Sala de Seguimiento de la sentencia T-760, en agosto del 2023, expuso las dificultades sobre el flujo de recursos y crecimiento constante de la cartera hospitalaria y advirtió que aquellos mecanismos que requieren la autorización de las aseguradoras no se dan fluidamente, y es tal el nivel de deuda corriente de las IPS que los pagos no alcanzan a generar el impacto esperado.

El auto de la Corte resume las propuesta del gremio así: “ACHC consideró necesario (i) un cambio radical en cuanto a la tenencia, uso y concesión del dinero, (ii) que la Adres concentre los recursos y previa auditoría de un tercero —que pueden ser las EPS—, gire directamente a los prestadores; en sus palabras un giro directo universal. (iii) Así mismo propuso crear un fondo de garantías para el sector, (iv) reglamentar el gasto administrativo que pueden tener las EPS con los recursos de la UPC y (v) tener en cuenta el impacto en las IPS de la liquidación que pueda presentar de las EPS. Agregó (vi) la liberación de reservas de las EPS como medida para mejorar el flujo, especialmente cuando sus indicadores las ubiquen en una situación de posible liquidación”.

La Corte recuerda que el Gobierno se comprometió a cancelar de manera definitiva esta deuda, a través de lo que llamó el Acuerdo de Punto Final, mediante el cual se estableció que se pagaría a las EPS todos los valores pendientes por atenciones No PBS con ocasión de la prestación de los referidos servicios y tecnologías en salud que se entregaron a la población hasta diciembre del 2019, con la intención de evitar la acumulación de nueva deuda a favor de las EPS. Sin embargo, en esta decisión la Sala encontró, entre otras cosas, (i) que para el 2023 no se había efectuado el pago total de esta deuda que, según el Gobierno, se completaría en agosto del 2022; (ii) evidenció montos sin cancelar que fueron aprobados dentro del acuerdo; (iii) sumas de dinero que no se negociaron en el acuerdo porque se discuten en procesos judiciales, y (iv) que, a partir del 2020, surgió una nueva deuda en favor de las EPS y las IPS por la prestación de estos servicios.

La Sala concluye que el nivel de cumplimiento es bajo con respecto al componente de suficiencia de presupuestos máximos y, por tanto, también ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social desembolsar la totalidad de los dineros aprobados con el acuerdo y que no hubieran sido pagados, a más tardar durante los dos meses siguientes a partir de la comunicación de la decisión adoptada.

También ordenó definir una metodología de ajuste definitiva y unificada para los presupuestos máximos, con la suficiencia necesaria. Por otra parte, ordenó a la Contraloría General de la República iniciar investigaciones tendientes a establecer un detrimento patrimonial a las EPS por cuenta de la insuficiencia y no pago de los recursos adeudados por el Estado. Por último, a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) le ordenó verificar si existe un nexo de causalidad entre el detrimento patrimonial de las EPS y el valor que les es reconocido para los presupuestos máximos.