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Foto: Stock
Reglamentado giro directo por servicios a niños y adolescentes con cáncer
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Deberá priorizarse el pago de la facturación y giro directo por las atenciones de salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, estableció el Decreto 647 de 2022 que reglamenta la Ley Jacobo (Ley 2026 de 2020) sobre atención del cáncer infantil.

La viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy, explicó que este decreto determina que las EPS y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deben realizar de forma prioritaria y con prelación, los pagos de este tipo de servicios a la red de prestadores inscrita ante Supersalud. Ese pago debe hacerse mediante giro directo, y en caso que no ser así, tiene que informarse mensualmente a Supersalud, con la fecha y monto de pagos realizados, para tener un control efectivo del cumplimiento de la norma.

El decreto dispone que todas las EPS y entidades adaptadas deberán realizar primero el pago de las atenciones en salud a la población menor de edad con cáncer a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), respetando esta prelación en el pago de la facturación.

Las EPS que no cumplan el indicador de patrimonio adecuado según el resultado de la publicación mensual de Supersalud en su página web respecto del informe de seguimiento a indicadores financieros de permanencia para las EPS, deberán realizar la programación de giro directo a través de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud).

Los servicios y tecnologías en salud prestados a la población menor de edad con cáncer deben ser facturados por las IPS de manera independiente al resto de las atenciones en salud, y radicarse ante las EPS y EOC, especificando la población destinataria de los servicios facturados.

Los prestadores coordinarán con las entidades responsables de pago, el método para radicar e identificar las facturas por concepto de atenciones en salud a esta población específica.

Giro directo a través de la ADRES

Cuando estos pagos deban hacerse por intermedio de la ADRES, el monto priorizado y pagado por las EPS y EOC debe ser el resultado de la ejecución y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades suscritos entre las EPS y las IPS.

Las atenciones en salud pactadas en acuerdos de voluntades bajo la modalidad de capitación, deberán pagarse 100% de manera anticipada. Y para modalidades de pago diferentes a capitación, EPS e IPS podrán acordar anticipos superiores a los mínimos establecidos en la Ley 1122 de 2007 y los valores restantes cancelarse dentro de los plazos previstos en la Ley 1438 de 2011.

Responsabilidades de las EPS

Las EPS deben incluir en los montos autorizados para giro, los recursos correspondientes al pago anticipado del 100% del valor contratado por la modalidad de capitación y mínimo el 50% de las facturas radicadas por otra modalidad de pago.

También deben priorizar el pago a las IPS y reportar a la ADRES, cuando corresponda, los montos autorizados que deberán cancelarse a beneficiarios del giro directo en los términos establecidos por el Ministerio de Salud y las especificaciones técnicas y operativas que adopte la ADRES.

Las EPS deben hacer el reporte detallado de las facturas o documentos equivalentes frente a los cuales aplica el giro directo autorizado, conforme a los términos definidos por el Ministerio de Salud, y las especificaciones técnicas y operativas de la ADRES. Y deben garantizar la veracidad, consistencia y calidad de la información reportada a la ADRES.

Además, las EPS que no deban realizar el giro directo a través de la ADRES, informarán a las IPS los números de factura o documento equivalente a los que se deben aplicar los pagos efectuados, en un término no superior a tres (3) días hábiles posteriores a la realización del giro.

Las EPS deberán reportar a Supersalud en los primeros 5 días hábiles del mes, el detalle de las facturas respecto de las cuales les hicieron pagos en el mes inmediatamente anterior, tanto por giro directo a través de ADRES, así como pagos efectuados directamente.

Asimismo, deberán informar a Supersalud a más tardar el décimo quinto (15) día hábil posterior a la fecha de expedición del decreto 647 de 2022, la red prestadora de servicios para las atenciones a pacientes menores de edad con cáncer. Si se presentan novedades, deberá informarse a la Superintendencia en un término no superior a 5 días hábiles posteriores a la modificación.

Responsabilidades de las Entidades Adaptadas en Salud (EAS)

Las EAS serán responsables de los montos pagados a las IPS, debiendo priorizar el pago a los prestadores por concepto de atenciones en salud a la población menor de edad con cáncer, en los términos del decreto 647 de 2022. Deberán informar a las IPS los números de factura a los que se les deben aplicar los pagos efectuados, en un término no superior a 3 días hábiles posteriores a la realización del giro. El monto priorizado y pagado debe ser el resultado de la ejecución y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades suscritos entre las partes.

Responsabilidades de las IPS

Las IPS que atiendan en salud a la población con cáncer infantil deben facturar los servicios, procedimientos o medicamentos de manera independiente a otros servicios en salud y radicar ante las EPS y EAS, especificando la población destinataria de los servicios facturados.

También deberán generar la información relacionada con la identificación de la población objeto, con calidad, oportunidad y completitud, así como de la veracidad, consistencia y calidad de la facturación presentada ante las diferentes entidades responsables de pago.

Deberán registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro directo recibido, con base en la información publicada por la ADRES a más tardar el mes siguiente desde que se recibió el pago y conforme con los números de factura publicados por esa Administradora.

Además, registrarán en sus estados contables y financieros el valor del giro que realicen las EAS, a más tardar el mes siguiente desde que se recibió el pago y de conformidad con los números de factura reportados por los responsables de pago mencionados.

Responsabilidades de la ADRES

Por su parte, en relación con el giro directo de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, la ADRES debe realizar el giro directo a las IPS de las atenciones en salud prestadas en nombre de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado.

La Administradora debe publicar en su página web los giros efectuados en cada período, identificando la información de la factura, para que los beneficiarios de dicho mecanismo realicen el registro correspondiente en sus estados contables y financieros.

También debe reportar a Supersalud la información de los valores girados a través de giro directo, en los términos y condiciones que establezca dicha Superintendencia.

La ADRES desarrollará y operará un sistema de información que soporte el mecanismo de giro directo de forma integral, a más tardar en los 6 meses siguientes a la expedición del decreto 647 de 2022. Hasta tanto, se mantendrá el reporte conforme a los lineamientos técnicos y operativos vigentes.

La Supersalud verificará el cumplimiento por parte de las EPS, las EAS y las entidades administradoras de los Regímenes Especial y de Excepción, así como lo relacionado con la calidad, veracidad y oportunidad de la información suministrada por las IPS para efectos del cobro de los servicios de salud de estas atenciones.