El proyecto de ley que establece una reforma integral al sistema nacional de donación y trasplante de órganos en Colombia con el objetivo de aumentar el número de donantes de órganos para salvar más vidas, aumentó las responsabilidades y exigencias que deberán cumplir las instituciones hospitalarias que participan en procesos de trasplantes.
El Congreso de la República aprobó en junio pasado en último debate el Proyecto de Ley 428 del 2025 Cámara-155 del 2024 Senado, el cual busca modernizar la estructura nacional de donación y trasplante de órganos, tejidos y células mediante la actualización de la normativa vigente, ampliar los criterios para identificar donantes y crear herramientas para aumentar las oportunidades de trasplante. Al cierre de esta edición solo estaba pendiente de sanción presidencial para ser ley.
Según los impulsores del proyecto, aumentar la disponibilidad de órganos es una prioridad sanitaria, especialmente si se considera que un solo donante puede beneficiar hasta 55 personas mediante la donación de órganos, tejidos y otros componentes biológicos.
Los puntos clave de la reforma a la donación y trasplante de órganos son:
En la nueva norma, las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) deberán asumir mayores responsabilidades y estándares tecnológicos para la detección y la preservación de órganos y para la realización del trasplante mismo.
Las IPS deberán contar con los recursos humanos, tecnológicos, formativos, éticos y técnicos idóneos para detectar en tiempo real y oportunamente a los posibles donantes de acuerdo con los criterios y competencias que establezca el INS, y para garantizar el adecuado mantenimiento de los órganos hasta su rescate. Las IPS de mediana y alta complejidad deberán disponer de personal especializado, incluyendo coordinadores operativos, así como de capacidades para diagnosticar la muerte y preservar al donante.
En cuanto a las IPS de baja complejidad de Nivel II con Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y las IPS de mediana y alta complejidad, estas deberán contar con los recursos humanos, en especial médicos coordinadores operativos para el caso de órganos, profesionales en salud mental que expliquen el estado irreversible de salud y los beneficios de la donación, y para los donantes de tejidos en protocolo de parada cardiaca se permitirá conformar equipos de gestión operativa de la donación integrados por profesionales de la IPS o por profesionales de los bancos de tejidos. Estos recursos serán un requisito de habilitación.
Se establecerá el modelo de gestión operativa de donación intrahospitalaria mediante unidades de gestión operativa de la donación para IPS de mediana y alta complejidad, y extrahospitalario para las de baja complejidad, IPS o bancos de tejidos que lo requieran. Cada unidad de gestión operativa intrahospitalaria atenderá de forma presencial e ininterrumpida todos los procesos de donación de su institución para muerte encefálica y para parada cardiorrespiratoria. La unidad estará conformada por un médico coordinador de donación y trasplantes certificado por el INS, y otros profesionales del área de salud con certificado de formación en gestión de la donación.
Los cargos presupuestales asociados a la perfusión, la logística y el transporte de dichos órganos serán asumidos por el sistema de salud con cargo a la UPC. Los procedimientos específicos serán determinados por la Dirección de Beneficios Costos y Tarifas del Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Salud y Protección Social y el INS tendrán un papel central en la coordinación del sistema, y se integrará la plataforma de datos de Sispro para facilitar la identificación de compatibilidades.
Se explorará el uso de inteligencia artificial para facilitar el intercambio de información entre instituciones, por ejemplo, entre hospitales y entidades promotoras de salud (EPS). Podrá utilizarse para interoperabilidad, trazabilidad y análisis de datos, pero no podrá intervenir en identificación de donantes, asignación de órganos, administración de listas de espera ni determinación de la muerte.
Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos si existe consentimiento informado de sus representantes legales tras el fallecimiento. Y se mantiene el principio de acto libre y voluntario como eje del sistema, garantizando que la donación no sea obligatoria.
Esta reforma al sistema de trasplantes busca responder al desafío de aumentar sustancialmente la tasa de donación de órganos en Colombia, que oscila entre 6,4 y 7,4 donantes por millón de habitantes, inferior a la de varios países latinoamericanos: Uruguay registra 22,86 donantes por millón de habitantes, Argentina 19,6, Brasil 18 y Chile 10,4.
Según el INS, en enero del 2026 Colombia tenía una lista de espera de 4143 pacientes para trasplante, de los cuales 3842 esperan un riñón, representando un 92,7 % del total de los pacientes. En hígado hay 170 personas en espera, en pulmones 46, en corazón 31 y 33 personas esperan trasplante combinado de riñón-páncreas.