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Qué contempla el proyecto de ley 339 para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
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El pasado 13 de febrero la ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho, radicó ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley por medio del cual el gobierno nacional buscará transformar el sistema de salud.

Según el texto presentado por el gobierno, las siguientes son algunas de las condiciones en las que, de aprobarse el proyecto, deberían operar las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:

  • Contempla la prestación de servicios de salud a través de IPS públicas, privadas y mixtas y forman parte integral del sistema de salud. Su relación será de cooperación y complementariedad.
  • Los Hospitales públicos se transforman en Entidades de Salud del Estado, ISE, constituyéndose como entidades públicas descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y se crea una cuenta en ADRES para el fortalecimiento de esas entidades públicas. Estas entidades tendrán como objeto la prestación de servicios de salud como un servicio público esencial y se agruparán por niveles de baja, mediana y alta complejidad. El régimen de contratación de estas entidades se regirá por el derecho privado, pero podrán utilizar discrecionalmente cláusulas del Estatuto General de contratación pública.
  • Para operar dentro del sistemas se deben adscribir a las Redes Integrales de Servicios de Salud (RISS) que se dispone que sean organizadas por las direcciones territoriales de salud, (departamentales y distritales según corresponda), en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las redes integrales e integradas de servicios son:

  1. Redes de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud – APIRS.
  2. Redes de servicios especializados ambulatorios.
  3. Redes de servicios de hospitalización, incluye hospitalización domiciliaria.
  4. Redes de urgencias médicas y odontológicas.
  5. Redes de rehabilitación.
  6. Redes de laboratorios.
  7. Redes integrales de apoyo en materia de vigilancia en salud pública, servicios diagnósticos,

farmacéuticos y de tecnologías en salud.

  • La participación de las entidades privadas en las redes, será voluntaria
  • Las instituciones que conforman las redes integrales e integradas están obligadas a informar continuamente y en tiempo real su actividad a través del Sistema Público Único de Información en Salud – SPUIS y rendir periódicamente cuentas al Estado y a la sociedad, en el marco de los principios del Sistema de Salud.
  • Adscripción de entidades sanitarias privadas y mixtas a las redes integradas e integrales de servicios. Las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y mixtas podrán formar parte de las redes integradas e integrales de servicios de salud.
  • Los servicios habilitados se prestarán de acuerdo con las necesidades y solicitudes del sistema de referencia, bajo el régimen tarifario único, las condiciones para el pago de dichos servicios y la generación de los reportes de información.
  • Deben mantener en funcionamiento permanente una dependencia, sección u oficina de Referencia y Contrarreferencia de pacientes. Toda solicitud de referencia y traslado de pacientes debe ser orientada por instituciones de salud, que deberán gestionar la consecución del servicio requerido en la institución de mayor complejidad, con el apoyo de la Coordinación Municipal, Distrital o Departamental de la Red de Servicios. Toda contrarreferencia debe ser igualmente dirigida por estas instancias.
  • Todas las instituciones estatales sanitarias de alta complejidad, se habilitarán como hospitales universitarios en un plazo no mayor de dos años a partir de la vigencia de esta Ley
  • las Instituciones de Salud del Estado ISE, privadas y mixtas desarrollaran la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS) para las personas, familias y comunidades, a través de la prestación de servicios de atención ambulatoria programada, servicios de apoyo diagnósticos y atención médica domiciliaria, entre otros.
  • Los servicios médico-asistenciales de baja complejidad serán dirigidos y prestados por equipos de profesionales, técnicos y auxiliares de los centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud de los municipios y distritos. Los servicios médico-asistenciales de baja complejidad se prestarán simultánea e indivisiblemente con las actividades normadas de prevención en salud. En pequeñas poblaciones que no dispongan de instituciones que presten servicios de mediana complejidad, los Centros de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS) deberán contar con capacidad hospitalaria para servicios de baja complejidad.

Las Instituciones sanitarias estatales, privadas o mixtas que ofrecen servicios básicos de salud deberán integrar progresivamente en sus instalaciones los servicios diagnósticos de mediana complejidad y la interconsulta con especialistas en línea, sin perjuicio de la remisión del usuario de los servicios de salud cuando se requiera una valoración directa por parte del especialista

  • Los servicios médico-asistenciales de mediana y alta complejidad serán prestados por las entidades hospitalarias y ambulatorias públicas, privadas y mixtas que se integren a la red de servicios del territorio o la región. Estos servicios desarrollarán los programas domiciliarios de atención, el monitoreo a distancia de pacientes y los servicios de hospitalización domiciliaria, a fin de garantizar la continuidad e integralidad del manejo del paciente

Contratación y pagos de los servicios

  • Contratación y autorización de pago de servicios. El Gerente del Fondo Regional de Seguridad Social en Salud, será un funcionario de la ADRES, contratará los servicios de salud y demás requerimientos para el cumplimiento de su labor en el nivel regional, autorizará el pago de los servicios de mediana y alta complejidad que presten las instituciones hospitalarias y ambulatorias, públicas, privadas o mixtas, que se integren a la red de servicios del territorio, a las tarifas únicas y obligatorias de prestación de servicios que fije el Gobierno Nacional para el Sistema de Salud.
  • Tarifario único. El régimen de tarifas y formas de pago para la prestación de servicios de salud, modulará la oferta de los servicios, buscando obtener metas de resultados y desenlaces en salud trazadas para el país y regular el uso y costos de recursos públicos del sistema de salud.
  • Información prestaciones: El Fondo Regional de Salud llevará un registro permanente y detallado de cada servicio prestado y pagado, con datos de la persona que recibió el servicio, el municipio, la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la patología y otras variables de relevancia, a fin de permitir el análisis comparado del comportamiento de los servicios prestados y del gasto en salud en cada territorio y de la equidad en el acceso a los servicios de salud.
  • Recepción de facturas. El fondo Regional dispondrá de oficinas departamentales de recepción, revisión y auditoría de cuentas médicas en cada distrito y capital de departamento de la Región. Cada oficina departamental distrital contará con una dependencia de auditoría médica y evaluación de calidad de la red de prestación de servicios de salud. Se pagará el 80% del valor de la factura dentro de los 30 días siguientes a su presentación, reservando el 20% restante a la revisión y auditoría de estas.
  • Cuando la auditoría practicada sobre las cuentas resulte en glosas superiores al 20% de su valor, la institución facturadora será investigada por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y los resultados serán notificados a la Superintendencia Nacional de Salud a través del Sistema Único Público de Información en Salud.
  • La Adres realizaría los pagos por las prestaciones a través de giros directos a los prestadores de servicios de salud. Los recursos para pagar los Servicios de salud del Sistema General de Participaciones, se contabilizarán sin situación de fondos y tendrán giro directo por la ADRES a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.

Calidad

  • Las disposiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para las instituciones de prestación de servicios seguirán vigentes. Así mismo el Gobierno Nacional propiciará la conformación de un sistema de garantía de la calidad de las Redes Integradas e Integrales de servicios de salud.

Gobernanza

  • Las IPS parte del Consejo Nacional de Salud: Dos (2) representantes de las asociaciones de instituciones prestadoras de servicios de salud, uno estatal y uno privado.
  • Las instituciones sanitarias estatales, privadas y mixtas conformarán comités institucionales u hospitalarios de ética, de carácter plural, constituidos por personal profesional y no profesional de la misma institución, representantes de las comunidades de los territorios de salud a los que sirven, abogados, y especialistas en ética médica y bioética. Les corresponde el análisis de los dilemas éticos que se presenten en la actividad clínica, en los servicios comunitarios o en la investigación en salud que comprometa personas y ofrecer asesoría, orientación y apoyo a los tomadores de decisiones clínicas y de investigación en salud.

Descargue el proyecto de ley 033 de 2023 – Cámara de Representantes.