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Foto: Presidencia de la República de Colombia
La salud en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
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El pasado 19 de mayo, el Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, sancionó la Ley 2494 de 2023 mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, que contempla cinco grandes transformaciones: Ordenamiento del territorio alrededor del agua, seguridad humana y justicia social, derecho humano a la alimentación, transformación productiva, internacionalización y acción climática y convergencia regional.

La ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND), plantea inversiones por $1.154,8 billones y propone que las transformaciones se realicen teniendo como punto de partida el territorio y las personas. Durante la sanción del plan que se dio en el resguardo el remando en el Amazonas, el Jefe de Estado enfatizó que “si no hay agua potable, no hay salud”, al señalar la importancia de este servicio vital y del saneamiento básico para su gobierno, por lo que en la adición al Presupuesto General de la Nación se destinarán $1.7 billones a este aspecto. Además, explicó que, en seguridad humana y justicia social, se rediseñará el sistema de protección social para asegurar la oferta necesaria, pertinente y de calidad, y reforma a la seguridad social que garantice protección universal frente a los riesgos en salud, desempleo y vejez.

Los siguientes son algunos de los aspecto más relevantes que contempla la Ley del Plan 2022 – 2026, Colombia potencia mundial de la vida, en materia de salud:

  • El giro directo de ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) se conservó en los mismos términos que en los dos PND anteriores: en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), la ADRES realizará el giro directo de recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a instituciones y entidades que presten dichos servicios y provean tecnologías incluidas en el Plan de Beneficios, así como a los proveedores. Asimismo, girará directamente los recursos de Presupuestos Máximos por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC. No estarán sujetas a esta disposición las EPS Adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado. La información de este mecanismo será de consulta pública.
  • Se establece en 18 meses el plazo para hacer reclamaciones o recobros con cargo a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que administre la ADRES, a partir de la fecha de la prestación del servicio, entrega de la tecnología en salud o egreso del paciente. Finalizado dicho plazo, prescribirá el derecho a recibir el pago y se extingue la obligación para la ADRES.
  • Para hacer el saneamiento definitivo de los pasivos de la Nación con el sector salud, por cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, así como los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria del COVID-19, deberán cumplirse las siguientes reglas:
  1. El reconocimiento y pago de servicios y tecnologías prestados antes del 31 de diciembre de 2019, deberá ceñirse a los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo se reconocerán como deuda pública las cuentas que al 31 de diciembre de 2023 tengan resultado definitivo de auditoría.
  2. La ADRES verificará los montos adeudados por las canastas de servicios y tecnologías en salud de la atención del COVID-19 y realizará el reconocimiento y pago de los mismos. En ningún caso, el valor pagado podrá superar el valor máximo para reconocimiento fijado por el Ministerio de Salud.
  3. En servicios y tecnologías prestados entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, podrán reconocerse ajustes a Presupuestos Máximos conforme a recomendaciones de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud.
  • Se crea el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (INDTOT), que coordinará y operará el Sistema Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de Colombia, el cual dirigirá e integrará actores participantes en procesos de donación y trasplante.
  • Se fortalecerán las autorizaciones de los procesos de fabricación, venta e importación de medicamentos y dispositivos y tecnologías en salud.
  • Cada diez años, en sincronía con el período del Plan Decenal de Salud, el gobierno nacional formulará el Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), con la participación de secretarías de salud departamentales y distritales. Estas secretarías presentarán cada cuatro años los Planes de Inversión en los seis primeros meses, en concordancia con el periodo de gobierno, y podrán hacer ajustes a los PMIDS cada cuatro años, o cuando se presenten contingencias que ameriten una revisión y ajuste. El PMIDSN comenzará a regir a partir de 2024.
  • Continuará vigente el sistema propio especial en salud de las universidades estatales u oficiales, financiado con los recaudos por cotizaciones de sus afiliados y de la universidad, y con recursos apropiados por las universidades.
  • Se establece que la formación continua del Talento Humano en Salud, guardará coherencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.
  • La Nación cofinanciará las atenciones en salud de la población migrante no afiliada, con excedentes de recursos de que trata el literal j) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y los excedentes de recursos de que trata el artículo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia. Estos recursos se incorporarán en el presupuesto de la ADRES de la siguiente vigencia y serán asignados por el Ministerio de Salud a los departamentos y distritos, quienes los ejecutarán. Esto se aplicará una vez garantizado el aseguramiento en salud.
  • Las entidades territoriales destinarán los excedentes del saneamiento de aportes patronales al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por servicios y tecnologías en salud prestados a población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; de no existir deudas por estos conceptos, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud. Los excedentes no saneados y en poder de EPS, EOC, ARL, AFP y Administradoras de Fondos de Cesantías (AFC), se girarán a la ADRES, donde junto con recursos que por este concepto tenga la ADRES, se distribuirán entre los departamentos y distritos para atender dichas poblaciones. Con excedentes saneados en poder de Empresas Sociales del Estado (ESE) o la Entidad Territorial, se pagarán servicios y tecnologías prestados a estas poblaciones en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
  • Se condonará toda la obligación de entes territoriales con la Nación por recursos asignados para pagar deudas reconocidas y no pagadas en régimen subsidiado, y que no hubieren reintegrado, cuando se aprueben proyectos de inversión en infraestructura, dotación y suministros de instituciones de salud públicas en su territorio, o destinen recursos para financiar atenciones en salud a población migrante no afiliada en cuatro años. Los recursos que no sean condonados deberán reintegrarse a la ADRES en estos cuatro años y el Ministerio de Salud descontará los montos adeudados con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones de Libre Inversión, cuando las entidades territoriales informen al Ministerio de dicho reintegro con cargo a recursos de regalías y no hayan hecho el trámite de solicitud para su ejecución. Los recursos reintegrados a la ADRES se destinarán a financiar atenciones en salud a población migrante no afiliada. Minsalud los distribuirá a departamentos y distritos, y la ADRES hará el giro directo a la red prestadora de servicios de salud.
  • El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) estará adscrito al Ministerio de Salud, que cubrirá sus gastos de funcionamiento e inversión.
  • El gobierno nacional bajo coordinación técnica del Ministerio de Salud y con participación del Consejo Nacional de Salud Mental, actualizará la Política Nacional de Salud Mental individual y colectiva. Para apoyar la implementación de las acciones, se creará la Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental, cuyo funcionamiento será organizado por el Consejo Nacional de Salud Mental. Y se instaurará la atención integral en salud mental y adicciones en centros carcelarios, penitenciarios y de reclusión a menores. La población privada de la libertad recibirá atención continua bajo 3 ejes fundamentales: promoción, prevención y atención integral.
  • El presidente de la República tendrá facultades extraordinarias por 6 meses a partir de la vigencia del PND, para adquirir a título gratuito u oneroso la infraestructura del Hospital San Juan de Dios y crear una IPS de salud de mediana y alta complejidad o de investigación en temas de salud.
  • Entes territoriales y ESE podrán enajenar o entregar en administración a CISA la cartera corriente y coactiva, incluida la de impuestos y servicios de salud. Este servicio no tendrá costo en municipios de categoría 4, 5 y 6, excepto cartera de operaciones de crédito público celebradas por la Nación.
  • A los agentes liquidadores se les prohíbe contratar con quienes tenga parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán contratar consigo mismos o con terceros que representen negocios propios o en los que tenga interés, ni con quienes tuviera cualquier relación jurídica durante la liquidación, ni con la empresa o entidad a la que pertenece el ramo o programa en liquidación.
  • El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12 % al 10 %, a partir de la vigencia de 2024.
  • Se crea el Registro Universal de Ingresos (RUI) administrado por Planeación Nacional, para determinar la focalización de subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.