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Foto: STOCK
Dos nuevos proyectos de ley buscan reformar el sistema de salud, qué proponen los PL 340 y 341 de Cámara
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Luego de que el gobierno nacional radicara su proyecto de reforma al sistema de salud el pasado 13 de febrero, el Partido Centro Democrático radicó otro proyecto ese mismo día y el movimiento Pacientes Colombia radicó su propuesta de reforma el 16 de febrero.

El Centro Democrático argumenta que no se necesita una reforma estructural al sistema de salud, porque es uno de los más solidarios y garantistas, con cobertura de aseguramiento universal, y bajo ese principio cualquier ajuste para mejorarlo y avanzar hacia los primeros lugares a nivel mundial, debe partir de lo ya construido y no iniciar de cero. Y Pacientes Colombia presentó su propuesta de reforma denominada “Modelo de Salud para la Vida”, cuyo objetivo es el fortalecimiento del sistema, con una visión desde y para los usuarios y pacientes. 

Proyecto de ley 340-2023 Cámara del Centro Democrático

El proyecto tiene por objeto adoptar medidas para mejorar y fortalecer el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Se busca fortalecer la gobernanza del sistema y la coordinación intersectorial para la intervención de los Determinantes Sociales en Salud, se redefinen funciones y estructuras de algunos actores, se establecen nuevas reglas en gestión de servicios de salud de acuerdo con las necesidades de la población y particularidades geográficas, socioeconómicas y culturales, así como de integración y contratación de servicios y tecnologías en salud, flujo de recursos, sistemas de información y fortalecimiento del sistema de inspección, vigilancia y control.

Entre los ajustes y propuestas más relevantes de este proyecto figuran:

  • Se crearía el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como asesor del Ministerio de Salud y para hacer recomendaciones a la Comisión Intersectorial de Salud Pública sobre necesidades de intervención de los Determinantes Sociales en Salud. La Nación y las Entidades Territoriales (ET) departamentales y distritales son responsables de intervenir los Determinantes Sociales con incidencia en los riesgos en salud, y gestionarán los riesgos colectivos de salud en coordinación con las intervenciones de EPS, IPS, Equipos Básicos de Salud, los individuos y las familias.
  • La prestación y provisión de servicios y tecnologías de salud y el aseguramiento se organizaría por regiones determinadas por el gobierno nacional para la Gestión Integral del Riesgo en Salud.
  • Indica que el Ministerio de Salud actualizaría permanentemente el análisis de capacidad de los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Las EPS conformarán y contratarán en las regiones las Redes Integrales e Integradas de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud.
  • La Atención Primaria en Salud estaría a cargo de los Equipos Básicos de Salud y los Centros de Atención Primaria en Salud (CAP), que forman parte de las Redes Integrales e Integradas, y constituyen la puerta de entrada a los servicios. Los CAP son las IPS públicas, privadas o mixtas que prestan servicios de promoción y prevención, consulta de medicina y odontología general, especialidades básicas y apoyo diagnóstico. Los CAP coordinarían actividades extramurales de los Equipos Básicos y la relación con EPS para la referencia a niveles de mediana y alta complejidad.
  • Existiría un Modelo diferencial para la atención en zonas marginadas, dispersas o de baja densidad poblacional. El aseguramiento estará a cargo de las ET del orden departamental y distrital, se acogerán prácticas tradicionales y se incentivará el uso de telemedicina. El Ministerio de Salud establecería el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) diferencial para estas zonas, canalizaría recursos de cooperación internacional para cofinanciar este modelo y establecerá incentivos económicos y no económicos para el talento humano en salud que preste servicios allí.
  • La ADRES, en nombre de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), haría el giro directo de recursos de las UPC de los regímenes contributivo y subsidiado a las IPS respectivas. Supersalud determinará mensualmente el porcentaje de la UPC que se transferirá por giro directo, teniendo en cuenta la morosidad de las cuentas por pagar de la EPS o EOC.
  • Régimen de insolvencia: A las IPS les aplicarían las reglas del régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006 y a las EPS las normas de reorganización de los artículos 9 a 46 de esa ley.
  • Se crearía el Fondo de Garantías del SGSSS como entidad del nivel descentralizado, vigilada por Supersalud y Superfinanciera. El objeto del Fondo es garantizar el pago de obligaciones a favor de los prestadores y proveedores, cuando el acceso a los servicios de salud de los usuarios del SGSSS pueda verse amenazado por la imposibilidad de pago de obligaciones por las entidades inscritas.
  • Dentro de una supervisión basada en riesgos para mejorar los resultados de salud, la satisfacción de los usuarios del SGSSS, la estabilidad de agentes del sector y la confianza de la población en el sistema, Supersalud implementará acciones preventivas y de acompañamiento permanente a los sujetos vigilados. Y se crearía el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, a partir de la acción especializada entre Superfinanciera, Supersociedades, Superindustria y Comercio, Supersubsidio, Supersolidaria y Supersalud, bajo la coordinación de esta última.
  • El Ministerio de Salud crearía un módulo de cuentas en el sector salud dentro del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, en el cual se reportarán las cuentas por pagar entre los actores. El Sistema de Información Financiera y Asistencial y el Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías en Salud, deberán ser únicos e interoperables.
  • Las condiciones de trabajo del Talento Humano del Sector Salud deben ser dignas, propendiendo por condiciones de vinculación estables, pago justo y oportuno. Está prohibida cualquier forma de vinculación que permita o encubra prácticas o facilite figuras de intermediación o tercerización laboral. Se deberán respetar las jornadas máximas legales en las modalidades de contratación. El Gobierno nacional establecerá criterios para la contratación y remuneración justa y oportuna.
  • Y para mejorar el cálculo de la UPC y su suficiencia, el Ministerio de Salud revisaría periódicamente los ajustadores de riesgo e incluirá en ellos las condiciones en salud de los individuos. A partir de la inclusión del nuevo ajustador, el Ministerio creará un sistema de seguimiento y evaluación para determinar los avances en los resultados en salud, y determinar los incentivos a reconocer y pagar a las entidades obligadas a gestionar integralmente el Riesgo en Salud. Este ajustador deberá incorporarse para el cálculo de la UPC de 2024 y por tanto deberán hacerse las modificaciones a los ajustadores de riesgo y a los mecanismos de ajuste ex post a la UPC que hoy existen.

Proyecto de Ley 341-Cámara de Pacientes Colombia

El “Proyecto de Ley Salud para la Vida” de Pacientes Colombia busca implementar cambios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para abordar sus problemas, basados en la mejor evidencia disponible, pero al mismo tiempo, reconociendo los logros y progresos que han representado mejoras en la salud y dignidad de millones de personas en Colombia.

El proyecto tiene por objetivo reorganizar la arquitectura del SGSSS, las competencias y relaciones funcionales de y entre los agentes, enfocándose en fortalecer la gobernanza y rectoría de todo el sistema. Se propone un nuevo arreglo institucional entre los agentes del sistema, para garantizar su coordinación, eficiencia y buen desempeño. Asimismo, generar nuevas capacidades de planeación de los recursos físicos, financieros y de talento humano para el sistema de salud y sus agentes, y así garantizar el acceso efectivo a servicios de salud para toda la población en el marco del goce efectivo del derecho fundamental a la salud, dispuesto por la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015. De ahí que el proyecto de ley hace especial énfasis en la generación de capacidades institucionales y funcionales en todo el SGSSS, para la Gestión Integral del Riesgo.

El proyecto de ley 341-Cámara está construido en cinco títulos con 48 artículos. Los puntos clave del proyecto son los siguientes:

  1. El SGSSS deberá coordinarse con el resto de políticas públicas que afectan o intervienen los Determinantes Sociales de la Salud, contando con los recursos adecuados y suficientes para asegurar progresivamente el acceso efectivo a todos los servicios y tecnologías.
  2. El Estado deberá garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de las personas en condición de discapacidad, con enfermedades huérfanas y otros padecimientos de alto costo.
  3. Eliminar los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y crear el Régimen General de Salud que agrupará a toda la población afiliada, sin diferenciación en términos de prestación, ni financiera.
  4. El SGSSS contará con una estructura operativa y funcional encargada de la Gestión Integral del Riesgo en Salud de los individuos y la población.
  5. Cada agente gestor celebrará un contrato anual con la ADRES, mediante el cual esta le transferirá los recursos necesarios para la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.
  6. El SGSSS contará con un sistema de información interoperable con los agentes gestores, con enfoque en grupos de riesgo y alertas tempranas sobre interrupciones en la atención.
  7. Todas las atenciones de promoción de la salud y prevención primaria de la enfermedad serán gestionadas por las Entidades Territoriales de Salud, de orden Departamental y Distrital.
  8. El Gobierno implementará un plan para el fortalecimiento y dignificación en la contratación del talento humano en salud, promoviendo el acceso a formación de la mejor calidad posible.
  9. El Gobierno Nacional creará un programa de mejoramiento continuo de la infraestructura, dotación y tecnología hospitalaria de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas. Se promoverá la conformación de alianzas público-privadas que apalanquen recursos financieros.
  10. Para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud en zonas rurales o de difícil acceso, el Gobierno Nacional reglamentará e implementará un programa financiero de subsidio a la oferta de servicios de salud, intra o extramurales, condicionado al cumplimiento de indicadores.