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Liquidaciones voluntarias
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Una liquidación voluntaria es el proceso en el cual se decide la terminación de las actividades previstas en el objeto social de una entidad, sin que en el mismo medie alguna decisión por parte de la Supersalud en desarrollo de su función de control. Conforme con la ley, la entidad se disolverá por las causales previstas en las normas o por las especiales de cada tipo de entidad, según el régimen especial de cada una, o por libre voluntad de sus accionistas, socios, etc.

La Supersalud registra un listado de “Identificación y seguimiento de liquidaciones voluntarias” (actualizado al 30 de abril de 2023), en el que se encuentran EPS de ambos regímenes, programas de régimen subsidiado de Cajas de Compensación Familiar, una EPS indígena y una de régimen especial: Caja de Compensación Familiar Unidas del Valle – Comfaunión en 2001; Aseguradora de Vida Colseguros EPS tanto en el régimen subsidiado como en el contributivo, en 2003;  Cajanal (en régimen subsidiado) en 2004; ESS Salud Sarare en 2005; Guaitara EPSI en 2005; Multimédicas (en régimen contributivo) en 2011; Red Salud (en régimen contributivo) en 2011; Instituto de Seguros Sociales (en régimen contributivo) en 2012; Salud Colpatria SA EPS (en régimen contributivo) en 2014; EPS Cafam (en régimen subsidiado) en 2015; Colsubsidio EPS-S en 2015; Comfama (programa en régimen subsidiado de CCF) en 2015; Caprecom (en régimen subsidiado) en 2015; Capruis (régimen de excepción) en 2016; y Programa de Salud de EPS-S de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá «Comfaboy» en 2017.

En la segunda versión del documento LVFT 01, con fecha de actualización del 30 de abril de 2023 de la Supersalud, aparece el listado de las EPS que surtieron el proceso de liquidación voluntaria desde el año 2001 (tabla 1).

Cabe anotar que en el régimen subsidiado el “Programa de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Nariño – Comfamiliar Nariño”, con sede en Pasto, en la Resolución 006761 del 29 de junio de 2021, autorizó el retiro voluntario del programa de EPS-S de la Caja de Compensación Familiar de Nariño, mediante Acta N.° 733 del Consejo Directivo de la Corporación, que autorizó el inicio del proceso de liquidación voluntaria y habilitó al agente liquidador sin representación legal. Este se inició el 1 de septiembre de 2021 y actualmente está en proceso.

Intervención forzosa administrativa para liquidar (IFAL)

El proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar tiene sus orígenes en el parágrafo 2.° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, donde se consagró que la Supersalud se regirá por el mismo procedimiento administrativo que la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. De este modo, además del procedimiento común contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo de la época, la Supersalud se gobernaría por los Procedimientos Especiales previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), Decreto Ley 663 de 1993. Así, la Supersalud estaba facultada para iniciar y adelantar los Procesos de Intervención Forzosa Administrativa contemplados en el EOSF.

El numeral primero del artículo 293 del EOSF señala lo siguiente: “El proceso de liquidación forzosa administrativa de una entidad vigilada por la Superintendencia […] es un proceso concursal y universal, tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia a determinada clase de créditos”.

La Supersalud registra el listado de entidades en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar (IFAL) desde el año 2020, actualizado al 30 de abril de 2023. En la primera versión del documento CTFT del 2 de agosto de 2022 de la Supersalud, registra el listado de las EPS liquidadas por intervención forzosa para liquidar desde el año 2001 (tabla 2).

En la primer versión del documento CTFT23 del 2 de agosto de 2022 de la Supersalud, se registra el listado de entidades en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar (IFAL) que se han dado entre el 2020 y lo que va corrido del 2023 (tabla 3).

Como respuesta a la crisis en la prestación de servicios de salud, las múltiples quejas de los usuarios y problemas relacionados con la circulación de recursos en el sistema, la Supersalud decidió tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de las EPS que así lo ameritaban. La medida de toma de posesión para administrar es un instrumento creado en los años 40 para la superación de las crisis del sector financiero, que luego el legislador ordenó aplicar como instrumento de salvamento a los actores del sistema de salud.

Asimismo, la Supersalud ha adoptado la medida de toma de posesión para administrar –también denominada intervención forzosa administrativa para administrar–, con el fin de manejar temporalmente las EPS ante situaciones que atenten gravemente contra la prestación de los servicios de sus afiliados y el equilibrio del SGSSS. En concordancia con los artículos 68 de la Ley 715 de 2001 y 68 de la Ley 1753 de 2015, corresponde a la Supersalud ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar dichas EPS.

Referencias bibliográficas

Barona , B. (2000). El funcionamiento de las Empresas Solidarias de Salud (ESS): recomendaciones para mejorar su eficacia y eficiencia, resultantes de un estudio evaluativo. Revista Estudios Gerenciales, 16(75), 49-64. http://www.scielo.org.co/pdf/eg/v16n75/v16n75a05.pdf

Prada B, L. M. (2001). Márgenes de utilidad de las Entidades Promotoras de Salud en Colombia. Innovar: Revista de Ciencias Administrativas y Sociales, 18, 21-36. http://www.jstor.org/stable/23740956