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Foto: STOCK
Minsalud modificó algunos aspectos de habilitación para prestadores de servicios de salud
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El Ministerio de Salud expidió la resolución 544 de 2023 a través de la cual modifica nueve artículos de la Resolución 3100 de 2019 para ajustar algunos aspectos relacionados con la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud, especialmente los que se prestan en modalidad extramural.

Minsalud en esta resolución precisa los términos para la habilitación de los servicios de modalidad extramural, la inscripción de los organismos de cooperación y ONG, el procedimiento para las IPS cuando cambian de NIT, requisitos de las entidades con objeto social diferente para habilitar servicios de transporte asistencial básico y las condiciones de disponibilidad de especialistas en servicios de medicina crítica y cuidado intensivo en UIC, entre otros.

Los principales ajustes que contempla la norma son los siguientes:

  • El prestador que cambie de NIT y continúe prestando servicios en el mismo domicilio y sede de manera ininterrumpida, deberá reportar novedad de cierre del prestador y hacer el trámite de inscripción de los servicios que continuará prestando. Dichos prestadores no serán objeto de visita previa y deberán ser priorizados por la secretaria de salud en el plan de visitas de verificación de la siguiente vigencia.
  • Cuando los organismos de cooperación internacional y organismos no gubernamentales se inscriban en el REPS como Entidades con Objeto Social Diferente o como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para registrar la o las sedes sólo deberán aportar el documento donde se especifique la ubicación del domicilio en el territorio nacional, expedido por la autoridad competente.
  • Los prestadores que atiendan exclusivamente en la modalidad extramural, deberán cumplir en sus sedes los requisitos determinados en el criterio 46 del estándar de infraestructura aplicable a todos los servicios del Manual de la resolución: contara con un área para almacenamiento de medicamentos o dispositivos médicos, equipos biomédicos y archivo de historias clínicas y registros.
  • Las IPS que presten servicios de urgencias, de cirugía o de cuidado intensivo neonatal, pediátrico o adulto funcione en instalaciones construidas antes de 2010, en la inscripción del servicio deben aportar evidencias de los estudios de vulnerabilidad estructural y el plan de reforzamiento, si se construyó después de dicho año, solo debe aportar la licencia de construcción que hace constar su destinación para la prestación de servicios de salud.
  • El cierre temporal podrá ser de todos los servicios habilitados en una sede sin que se genere el cierre de esta. Si vencido el plazo el prestador no ha reportado la novedad de reactivación de al menos un servicio cerrado o no habilita al menos un servicio en la sede, la misma se inactivará en el REPS.
  • A las IPS intervenidas por Supersalud no se les realizará visita de verificación, sino que ésta verificará que cumplan las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras.

Garantía de la prestación de servicios de salud

  • Cuando se presten servicios de salud en la modalidad de unidad móvil, las áreas deben permitir la movilización de talento humano, pacientes y equipos biomédicos, y tener lavamanos; si realiza consulta ginecológica y toma de muestras de cuello uterino, debe tener unidad sanitaria. A la unidad móvil no se le exigirá el cumplimiento de los criterios de infraestructura de la modalidad intramural.
  • El especialista en medicina crítica y cuidado Intensivo que preste servicios en una IPS que oferte servicios de cuidado intensivo adultos y pediátrico en la modalidad de telemedicina y que estén ubicadas en los municipios establecidos como zonas especiales de dispersión geográfica, podrá hacer uso de la categoría telexperticia sincrónica entre profesionales de la salud las 24 horas, sin que se requiera su permanencia en el servicio.
  • Los prestadores con servicios de cirugía ambulatoria habilitados para trasplante de tejidos, deberán garantizar la comunicación continua las 24 horas con todos los bancos de tejidos certificados e inscritos ante la Red de Donación y Trasplante, para la gestión y consecución oportuna de los tejidos que requieren los pacientes en lista de espera; para ello deberá tenerse en cuenta el tiempo de vida útil de los tejidos.

Servicio de transporte asistencial de pacientes

  • Los servicios de transporte asistencial de pacientes a cargo de los cuerpos de bomberos de Colombia, habilitarán el servicio en el departamento o distrito donde esté ubicada la sede que hayan definido. Dicha habilitación producirá efectos en todo el territorio nacional, sin que se requiera inscripción del prestador en cada una de las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad competente, en las cuales vayan a prestar el servicio.
  • La entidad con objeto social diferente que solicite habilitar el servicio de transporte Asistencial Básico (TAB) y Transporte Asistencial Medicalizado (TAM) de pacientes, deberá anexar adicionalmente: copia impresa de la tarjeta de propiedad de los vehículos y copia impresa del certificado de revisión técnico-mecánica.
  • Los servicios de transporte asistencial de pacientes en ambulancia aérea no requieren silla de ruedas y el talento humano deberá ser técnico o tecnólogo. Los servicios de transporte asistencial de pacientes no requerirán convenios con bancos de sangre para la prestación del servicio.