Para garantizar el cumplimiento del flujo de recursos hacia la red de prestación de servicios, Supersalud expidió la Circular Externa 2023150000000006-5 de 2023, en la que reitera la obligación de las EPS de ambos regímenes, incluyendo indígenas y Entidades Adaptadas, de publicar mensualmente en su página web la información de los pagos efectivamente realizados a las IPS y a proveedores de servicios y tecnologías en salud, en un término no mayor a los cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte.
La primera de las cinco instrucciones de la Supersalud en la Circular, establece que las EPS de ambos regímenes incluyendo indígenas y entidades adaptadas, deberán trasladar en sus pagos a las IPS y proveedores el aumento de la UPC de 16.23 % para 2023, independientemente de los manuales o referentes tarifarios adoptados, y de que existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las IPS.
La segunda instrucción señala que, considerando el traslado del incremento de dicho porcentaje, las EPS deben publicar en su página web, a más tardar el 30 de abril de 2023, el registro del valor transferido sobre incrementos a las IPS públicas, privadas o mixtos y proveedores de tecnologías en salud, informando a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación. Vencido dicho plazo, los prestadores de servicios y proveedores referidos contarán con 10 días para informar a Supersalud, si dicha publicación corresponde o no con lo efectivamente girado.
El registro de los pagos deberá contener como mínimo la siguiente información:
La tercera instrucción determina que todas las EPS deberán fortalecer sus procesos con el fin garantizar el pago de los servicios a su red, en los tiempos establecidos en la normativa vigente, permitiendo a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos y proveedores de tecnologías en salud ofrecer a sus usuarios una atención oportuna, continua y de calidad.
La cuarta instrucción reitera que las EPS de ambos regímenes, incluyendo las indígenas y Entidades Adaptadas, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1712 de 2014, a partir de la información generada en marzo de 2020, deberán publicar mensualmente en su página web la información relacionada con los pagos efectivamente realizados a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud.
Para tal efecto, la publicación deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
La quinta instrucción es la modificación del Anexo Técnico Archivo Tipo FT025 – Reporte de Facturación Radicada por IPS a entidades del aseguramiento en salud, de la Circular Externa 0014 de 2020. Contempla además, las siguientes ordenes:
De igual forma, se modifica el anexo técnico archivo tipo ST010 de red de proveedores, insumos y medicamentos. Los ajustes de los reportes de Empresas de medicina prepagada, EPS de ambos regímenes, entidades adaptadas, regímenes exceptuados y entidades territoriales y distritales, deben verse reflejados con corte a 31 de marzo de 2023, con fecha de envío entre el 24 y 28 de abril de 2023, y para las Empresas de Medicina Prepagada, los ajustes deberán verse reflejados con corte a junio de 2023 con fecha de envío 20 de julio de 2023.
El Superintendente Nacional de Salud, Ulahy Beltrán López, señaló que se expidieron estas instrucciones para agilizar y garantizar el flujo de recursos hacia la red de prestación de servicios en el sistema, “para que las administradoras de recursos no sigan incumpliendo con las normas y los requerimientos exigidos”.
En cuanto a las sanciones serán las establecidas en la normatividad vigente que corresponden a sanciones administrativas, multas entre doscientos (200) y hasta ocho mil (8.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas, y entre (50) y hasta (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para las personas naturales, multas sucesivas, revocatoria total o parcial de la autorización de funcionamiento, suspensión del certificado de autorización y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios, remoción de representantes legales y/o revisores fiscales en los eventos en que se compruebe que autorizó, ejecutó o toleró con dolo o culpa grave, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
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