El Ministerio de Salud en su Circular 44 de 2022 impartió instrucciones para garantizar la prestación de servicios relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), en casos de embarazos de hasta 24 semanas por tratarse de conducta no punible y frente a embarazos de más de esta edad gestacional cuando se configura una de las tres causales despenalizadas en 2006.
Con estas instrucciones se da cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022, que modificó el artículo 122 del Código Penal despenalizando el aborto cuando se realiza hasta la semana 24 de gestación y mantiene las tres causales despenalizadas en la Sentencia C-355 de 2006 sin límite de gestación, en consonancia con el desarrollo jurisprudencial recogido en la Sentencia SU-096 de 2018.
La Circular 44 establece que dicha atención integral en salud no deberá imponer barreras o demoras para la prestación del servicio, de conformidad con las indicaciones técnicas de la resolución 3280 de 2018 que adopta el Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal, que incluye indicaciones para la atención en salud así como el deber informar a las mujeres frente a procedimientos de interrupción del embarazo y asesoría y provisión anticonceptiva post aborto, así como las posibles opciones frente a la gestación.
La Circular 44 da alcance a lo ordenado en la Sentencia C-055 de 2022 que exhorta al Congreso de la República y al gobierno nacional, para que “en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral -incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías […], sin perjuicio del cumplimiento inmediato de la Sentencia”.
El pronunciamiento de la Corte mantiene la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo conservando las tres causales despenalizadas: cuando se pone en riesgo la salud o la vida de la mujer, cuando existe grave malformación del feto que haga inviable la vida, o cuando el embarazo sea resultado de una violación, incesto o inseminación no consentida.
Las instrucciones de la Circular 44 también incluyen:
– Fortalecer la implementación de las intervenciones dirigidas a las personas, familias y comunidades, que permitan el acceso a información sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos, atendiendo el alcance definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022.
– Mantener las intervenciones dirigidas a identificar, prevenir y actuar frente a la violencia física y sexual, garantizando el acceso a los servicios dispuestos para su atención, buscando la reducción del número de embarazos no deseados y el aborto inseguro.
– Promover y garantizar la prestación de servicios para la atención en salud materna, planificación familiar y anticoncepción a través de herramientas como la prevención y atención de la violencia física y sexual, la asesoría en anticoncepción en un marco de derechos, incluida la anticoncepción de emergencia, la elección y suministro de todos los métodos anticonceptivos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud a partir de los criterios médicos de elegibilidad anticonceptiva definidos por la Organización Mundial de la Salud, acceso a métodos anticonceptivos inmediatamente después del evento obstétrico, y acceso a los procedimientos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en condiciones de calidad.
Según el Ministerio de Salud, el objetivo de esta Circular es prevenir y reducir al máximo las complicaciones y las muertes de mujeres que acceden a sitios clandestinos a practicarse un aborto, sin garantía de las condiciones de habilitación, seguridad y calidad en el servicio de salud vigentes en el país.
Las instrucciones buscan fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal, atendiendo a lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-055 de 2022.
La Circular va dirigida a Secretarías Departamentales o Distritales de Salud, EPS, Entidades Adaptadas, administradoras de los regímenes especiales y de excepción, prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y en general quienes desarrollen acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la atención integral en salud según la política sectorial vigente.
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