ACHC | Revista Hospitalaria del sector salud

GLOSARIO
Glosario Normativo ACHC (Edición 136)

*** Trascendente  **Importante  *Informativa

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  1. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

**Ley 2195 (18 de enero)

Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

La presente Ley tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.

2. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

***Decreto 376 (14 de marzo)

Lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud , en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos encaminados a la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere el artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, como instrumento para facilitar la formación continua del talento humano en salud, partícipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el objetivo de optimizar el desempeño e idoneidad de dicho talento humano, y promover su desarrollo personal y ocupacional, que redunde en la calidad de los servicios de salud recibidos por los usuarios del Sistema.

*** Decreto 209 (8 de febrero)

Por el cual se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos.

Así, para efectos de la cofinanciación por parte de la Nación el plazo máximo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales será el 02 de mayo de 2022. De igual forma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, las cuentas por concepto de los servicios no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, cuya presentación para cobro y/o recobro se suspendió a partir del 12 de marzo de 2020 con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, deberán ser radicadas ante las entidades territoriales a más tardar el 28 de febrero de 2022.

El plazo para la incorporación de los recursos de cofinanciación por parte de la entidad territorial deberá efectuarse en un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir del giro efectuado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

*** Resolución N.º 408 (14 de marzo)

Por medio de la cual se modifica la Resolución 059 de 2020 en relación con las especificaciones para el reporte de la información al Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – ReTHUS.

Con la presente Resolución, se ajustan los plazos para el reporte de información, de manera que se amplía la etapa de validación documental necesaria para poder realizar la autorización, sin que se afecte el giro mensual del apoyo de sostenimiento educativo, al tiempo de actualizar algunos tipos de novedades dentro de los anexos técnicos.  Así mismo, se habilita la apertura de la Plataforma PISIS NEO, con el objetivo de que se alleguen los soportes documentales que permitan subsanar las inconsistencias presentadas.

**Resolución N.º 407 (14 de marzo)

Por la cual se reponen vacunas contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech a algunas Entidades Territoriales.

Mediante la presente Resolución, se reponen por única vez 20.850 dosis de la vacuna Pfizer Inc y BioNTech a las entidades territoriales señaladas en el presente acto administrativo.  

**Resolución N.º 394 (10 de marzo)

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra el COVID- 19 de los laboratorios Pfizer Inc. y BioTech. Moderna Switzerland GMBH. Sinovac Life Scienses Co., Ltd, Hanssen Pharmaceutica NV y AstraZeneca.

Se asignan 64.350 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, 124.304 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, 75.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd, 18.500 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny y 14.870 dosis de vacunas del laboratorio AstraZeneca.

** Circular 014 (9 de marzo)

Declaración de alerta verde hospitalaria – Elecciones del Congreso de la República, consultas interpartidistas y Presidente de la República.

Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud y responder de manera oportuna ante situaciones de urgencia o emergencia, el Ministerio de Salud y Protección Social declara ALERTA VERDE para la red hospitalaria en todo el territorio nacional, así: I) para las elecciones del Congreso de la República y consultas interpartidistas: a partir de las 18:00 horas del sábado 12 de marzo de 2022, hasta las 06:00 horas del lunes 14 de marzo de 2022. II) Para las elecciones presidenciales: a partir de las 18:00 horas del sábado 28 de mayo de 2022, hasta las 06:00 horas del lunes 30 de mayo de 2022. En caso de presentarse una segunda vuelta, la alerta será a partir de las 18:00 horas del sábado 18 de junio de 2022 hasta las 06:00 horas del lunes 20 de junio de 2022.

En este marco se imparten algunas instrucciones, dentro de las cuales, destacamos las siguientes: La red hospitalaria, pública y privada, debe activar sus planes hospitalarios de emergencia y contingencia;  Se recuerda a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, que la atención de urgencias es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° de la Ley 10 de 1990, 168 de la Ley 100 de 1993, 67 de la Ley 715 de 2001, 20 de la Ley1122 de 2007, 67 de la Ley 1438 de 2011, 10° literal b y 14° de la Ley 1751 de 2015.

**Resolución 391 (9 de marzo)

Condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas que no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano y de las personas que transitan en zona fronteriza, para beneficiarlas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

La presente Resolución tiene por objeto definir las condiciones y la estructura de datos que deberán cumplir los municipios, distritos y departamentos con área no municipalizadas, para el reporte de la información de las personas que habitan en sus jurisdicciones y no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse y de las personas que transitan en zona de frontera, conforme al mecanismo de censo de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021, para beneficiarlas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Corresponderá a los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas aplicar el censo que permita identificar a la población habitante de su jurisdicción que no cuenta con un documento de identificación expedido por el Estado colombiano y de las personas que transitan en zona de frontera. La IPS que aplica la vacuna registrará la información para el censo, entre quienes se acerquen a recibir el biológico y reúnan las condiciones para ello. La IPS vacunadora enviará la información a la entidad territorial en la estructura definida en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución.

***Resolución 350 (1 de marzo)

Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado.

Mediante la presente Resolución, se adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales, culturales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de este documento. La vigilancia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, y de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que se adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.

**Resolución 357 (1 de marzo)

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra el COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc. Y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH y Sinovac Life Scienses Co., Ltd.

Con la presente Resolución, se asignan 263.250 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech, 116.400 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y 379.200 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd.,   a las entidades territoriales señaladas.

** Resolución 336 (26 de febrero)

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra el COVID-19 de los laboratorios Pfizer Inc. y BioNTech, Moderna Switzerland GMBH, Janssen Pharmaceutica NV y Sinovac Life Scienses Co., Ltd.

A través de la presente Resolución,  se asignan 132.210 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech,  572.600 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, 156.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses y 122.400 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny, a las entidades territoriales señaladas en la presente Resolución.

**Resolución 300 (21 de febrero)

Por la cual se reponen vacunas contra el COVID-19 de los laboratorios Moderna Switzerland GmbH y AstraZeneca a algunas entidades territoriales

Con la presente Resolución, se reponen por única vez, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo,125.770 dosis de vacunas del laboratorio AstraZeneca y 42.000 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH, a las entidades territoriales señaladas en el presente acto administrativo.

***Resolución 304 (23 de febrero)

Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 73811315 y 1913 de 2021.

De esta manera, se prorroga hasta el 30 de abril de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, la cual podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. Así mismo, se deberá mantenerse el cumplimiento de las medidas contenidas en el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021.

**Resolución 310 (23 de febrero)

Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 2514 de 2012 en relación con el procedimiento para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en Salud.

Con la presente Resonación, se actualiza el procedimiento y los términos para la formulación, presentación y aprobación de los Planes Bienales de Inversión Pública en salud. Así dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo del año de inicio del periodo de gobierno del jefe de la entidad territorial y durante los primeros quince (15) días calendario del mes de enero del tercer año de dicho período, la Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS de carácter público, los municipios, los distritos y los departamentos conforme al estudio de necesidades, registrarán los proyectos diligenciando la totalidad de la información solicitada en el aplicativo, cada proyecto formulado debe ser registrado en forma individual. Cuando se pretenda financiar un proyecto con recursos del municipio, departamento o distrito en las IPS pública de su jurisdicción, el proyecto deberá ser registrado por la IPS pública beneficiaria.

**Circular 07 (21 de febrero)

Aspectos a fortalecer para la gestión de usuarios, seguridad de la información del aplicativo PAIWEB 2.0 y denuncias por presuntos delitos en el proceso de vacunación.

Dado que los usuarios que interactúan con el sistema de información deben consultar o ingresar al aplicativo PAIWEB 2.0, la información nominal, las dosis aplicadas en los puntos de vacunación habilitados en el país e ingresar los datos personales y las dosis aplicadas de manera particular en el extranjero, es necesario que las instituciones en cada uno de sus niveles, adelanten acciones de control, seguimiento y supervisión que permitan identificar posibles amenazas al Sistema nominal PAIWEB, determinar el nivel de riesgo y proteger al máximo la confidencialidad y seguridad de la información, el Ministerio de Salud y Protección Social, impartiendo así algunas instrucciones.

**Resolución 227 (18 de febrero)

Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones.

Con la presente Resolución, se integra en un solo acto administrativo las distintas disposiciones relativas a las licencias y cupos para el acceso seguro e informado al uso de semillas para siembra, grano, plantas de cannabis, componente vegetal, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados que los contengan, que garantice la seguridad jurídica de los obligados a cumplirla mediante reglas claras, que por una parte salvaguarden la salud pública de la población, y por otra, fomenten el desarrollo de todas las actividades de cultivo y de transformación de cannabis de este sector productivo.

** Resolución N.º 213 (15 de febrero)

Por la cual se adopta la Guía para la  Elaboración de Planes de Gestión de Riesgo de Medicamentos de síntesis química con nuevos ingredientes farmacéuticos activos y medicamentos biológicos.

Se define que el contenido del Plan de Gestión de Riesgos deberá presentarse y ajustarse a la estructura que se encuentra determinada en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. La presentación del Plan de Gestión de Riesgos, la realizará el sujeto obligado ante el INVIMA, lo cual se hará por medicamento o conjunto de medicamentos que contengan el mismo ingrediente farmacéutico activo, tanto en la evaluación farmacológica del medicamento por el solicitante de registro sanitario, como en modificaciones relevantes del plan de gestión de riesgo por parte del titular de registro sanitario.

**Resolución N.º 207 (14 de febrero)

Por la cual se realiza distribución y asignación de 483.210 vacunas contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc. y BioNTech.

Se asignan 483.210 dosis de vacunas contra el COVID-19, del laboratorio Pfizer-BioNTech COVID-19, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación.

**Resolución N.º 175 (7 de febrero)

Por la cual se realiza la distribución y asignación de 1.006.200 vacunas contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc. y BioNtech.

Mediante la presente Resolución se asignan 1.006.200 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer-BioNTech COVID-19, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación.

** Resolución N.º 174 (5 de febrero)

Por la cual se realiza la distribución y asignación  de vacunas contra el COVID-19 – entregadas al Estado Colombiano por el laboratorio Pfizer Inc. y BioNTech.

Se asignan 761.670 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer-BioNTech COVID-19, para continuar con el Plan Nacional de Vacunación.

**Resolución N.º 173 (4 de febrero)

Por la cual se realiza la distribución y asignación  de vacunas contra el COVID-19 – entregadas al Estado Colombiano por el laboratorio Pfizer Inc. y BioNTech.

Se asignan 1.178.190 dosis del laboratorio Pfizer Inc. y BioNTech, a las entidades territoriales señaladas en el presente Acto.

**Resolución N.º 165 (2 de febrero)

Por la cual se realiza la distribución y asignación  de vacunas contra el COVID-19 – entregadas al Estado Colombiano por el laboratorio Pfizer Inc. y BioNTech.

Se asignan 526.500 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer Inc. y BioNTech, a la Secretaria de Salud Distrital de Bogotá.

**Resolución N.º 136 (31 de enero)

Por la cual se realiza la distribución y asignación  de vacunas contra el COVID-19 – entregadas al Estado Colombiano por el laboratorio Pfizer Inc. y BioNT.

Se asignan 742.950 dosis de vacunas del laboratorio Pfizer-BioNTech COVID-19, a las entidades territoriales señaladas.

**Resolución N.º 090 (25 de enero)

Por la cual se realiza la distribución y asignación  de vacunas contra el COVID-19 – entregadas al Estado Colombiano por los laboratorios  Sinovac Life Scienses Co.,Ltd Janssen Pharmaceutical NV y AstraZeneca.

Se asignan1.500.000 dosis del laboratorio Sinovac Life Scienses Co.,  1.001.100 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny  Ltd. y  816.000 dosis del laboratorio AstraZeneca.

**Resolución N.º 017 (13 de enero)

Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de vacunas contra el COVID-19 – entregadas al Estado Colombiano por los laboratorios  Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH Y AstraZeneca.

Se asignan 189.364 dosis de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH y 119.760 dosis de vacunas del laboratorio AstraZeneca, a las entidades territoriales señaladas en el presente Acto Administrativo.

**Resolución N.º 092 (26 de enero)

Modifica los Anexos Técnicos 1, 6, 8, 9 y 10 de la Resolución 1151 de 2021, en relación con la aplicación de refuerzos y la administración y conservación de vacunas contra la COVID-19 de los biológicos Pfizer BioNTech, Grupo CHADOX1-S/NCOV-19 (AstraZeneca), AD26.COV2.S Janssen y Spikevax Covid-19 Vaccine Moderna.

De esta manera, se modifica el numeral 8.7 «Consideraciones relacionadas con la aplicación de refuerzos» del Anexo técnico 1 «Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contrae! COVID-19″de la Resolución 1151 de 2021, el acápite «Administración» del Anexo Técnico 6 «Anexo técnico para la aplicación de la vacuna bnt162b2 Pfizer-BioNtech contra el COVID-19» de la Resolución 1151 de 2021 y su modificatoria.

Así mismo, se modifica el acápite «Conservación» del Anexo Técnico 8 «Anexo técnico para la aplicación de la vacuna del grupo ClADOX1-S/NCOV-19 (AstraZeneca) contra el CO VID- 19» de la Resolución 1151 de 2021 y sus modificatorias, el acápite «Conservación» del Anexo Técnico 9 «Anexo técnico para la aplicación de la vacuna AD26.COV2.5 Janssen contra el Covid-19» de la Resolución 1151 de 2021 y los acápites «Administración» y «Conservación» del Anexo Técnico 10 «Anexo técnico para la aplicación de la vacuna Spikevax Covid-19 Vaccine Moderna contra el COVID-19», de la Resolución 1151 de 2021.

**Resolución N.º 091 (26 de enero)

Por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución 4245 de 2015- en relación con la ampliación del plazo para el cumplimiento de los requisitos de obtención del certificado de Buenas Practicas de Elaboración  de Radiofármacos – BPER.

Mediante la presente Resolución, el Ministerio de Salud en conjunto con el Invima, determinó la necesidad de ampliar el término para acreditar la certificación de las Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos, establecida en la Resolución 4245 de 2015, en procura de garantizar la disponibilidad de los medicamentos y el acceso de estos a la población, por lo tanto a partir del 1° de abril de 2023, las radio farmacias hospitalarias y las centralizadas que se encuentren funcionando, deberán contar con la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radio fármacos -BPER, cumpliendo con los requisitos señalados.

**Resolución N.º 066 (21 de enero)

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado Colombiano por los laboratorios Moderna Switzerland y Sinovac Life Scienses Co.Ltd.

Se asignan 324.156 dosis de vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y  196.800 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co, a las entidades territoriales señaladas en la presente Resolución.

**Circular 3 (7 de enero)

 Instrucciones para garantizar el acceso y continuidad en la prestación de los servicios de salud ante el aumento de casos de contagio de COVID-19 por la variante Ómicron.

De esta manera, le corresponde a las IPS: Participar en los espacios de coordinación convocados por la entidad territorial, aplicar planes de contingencia para la preservación de los servicios, para mitigar las posibles saturaciones de la capacidad instalada, y de ser necesario reorganizar las áreas y ambientes de los servicios, con el fin de garantizar la atención oportuna en los servicios de puerta de entrada como urgencias y consulta externa; implementar mecanismos para fortalecer la estrategia de consulta prioritaria, las modalidades de atención domiciliaria y telemedicina; realizar y mantener el reporte diario de ocupación de capacidad instalada de camas de hospitalización adulto, cuidado intermedio y cuidado intensivo, de acuerdo a lo dispuesto por este Ministerio, en el marco del Decreto 538 de 2020; cumplir con lo establecido en la Resolución 5596 de 2015, por la cual se definen los criterios técnicos para el sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencias «TRIAGE»; aplicar los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para proteger al personal de salud, con el fin de disminuir el

**Resolución N.º 135 (31 de enero)

Por la cual se conforma el Comité de Experto Nacional  Ad- Hoc para eventos adversos posteriores  a la vacunación contra el COVID-19 y se dispone lo correspondiente para su funcionamiento.

Así, el Comité estará conformado por las siguientes personas:  Un (1) profesional ‘de la salud con especialización en epidemiología, un (1) profesional en medicina con especialización en medicina interna, un (1) profesional en medicina con especialización en neurología, un (1) profesional en medicina con especialización en infectología, un (1) profesional en medicina con especialización en inmunología, un (1) profesional en medicina con especialización en toxicología, un (1) profesional en medicina con especialización en patología, un (1) profesional en medicina con especialización en infectología pediátrica, un (1) profesional en química farmacéutica con experiencia en farmacovigilancia.

Los miembros deben estar afiliados, ser socios o miembros de las asociaciones o sociedades científicas en la  presente Resolución, contar con autorización vigente para el ejercicio de su profesión y especialidad en el país, tener como mínimo tres (3) años de experiencia en el ejercicio de su profesión y especialidad, tener experiencia en el análisis de evidencia científica y de participación en análisis de casos clínicos o eventos de interés en salud pública (enfermedades inmunoprevenibles preferiblemente) o en sucesos de seguridad del paciente o en farmacovigilancia.

**Resolución N.º 067 (21 de enero)

Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado  Colombiano por los laboratorios  Moderna Switzerland GmbH y Pfizer Inc. y BioNTech.

Se asignan 354.760 dosis de las vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GMBH y 150.930 dosis del laboratorio Pfizer Inc. y BioNTech, a las entidades territoriales señaladas en el presente acto administrativo.

**Resolución N.º 031 (17 de enero)

Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado Colombiano por los laboratorios Moderna -Mrna -1273 Switzerland GMBH.

Se asignan 154.140 dosis de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a las entidades territoriales señaladas.

**Resolución N.º 032 (17 de enero)

Por la cual se realiza una distribución y asignación especial de vacuna contra el COVID -19 entregadas al Estado Colombiano por los Laboratorios Sinovac Life Scienses Co.,Ltd- CoronaVac y Janssen Phamaceutica NV y se adopta el anexo de municipios con cobertura inferior al 60% en la aplicación de a lmenos una dosis de vacuna contra la COVID-19. 

Se asignan 1.500.000 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd – CoronaVac y  998.400 dosis de vacunas del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny a las entidades territoriales señalas en el presente acto administrativo.  

***Circular 4 (13 de enero).

Recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia por SarsCov-2 (covid-19).

A través de la presente Circular, los Ministerios de Salud y del Trabajo, instan a los destinatarios a extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios y tecnologías en salud y  permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata tanto en personas sintomáticas como asintomáticas, de conformidad con lo establecido en la presente Circular.

**Resolución N.º 012 (12 de enero)

 Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra el COVID -19 a las Secretarias de salud Departamentales  del valle del Cauca- Atlántico, Bolivar, Tolima. Bogotá, Risaralda, Casanare y las Secretarias Distritales de Barranquilla y Cartagena. 

Se asignan 85.200 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, 129.360 dosis de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, 61.710 dosis de vacunas contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc BioNTech, 284.600 dosis de vacunas del laboratorio AstraZeneca, 61.400 dosis de la vacuna del laboratorio Janssen Pharmaceutica Ny,  a los departamentos y distrito señalados en la presente Resolución.  

** Resolución N.º 007 (6 de enero)

Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas contra el COVID -19 Entregadas al Estado Colombiano por los Laboratorios  Sonovac Life Scienses Co- Ltd- Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH – Pfizer Inc y BioNTech- AstraZeneca y Jansse Pharmaceutica NV.  

Se asignan 290.400 dosis de vacunas del laboratorio Sinovac Life Scienses Co y 203.280 dosis de vacunas del laboratorio Moderna mRNA-1273, a los departamentos y distritos señalados.  

 

  1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 

** Resolución 2022320000000864-6 (8 de marzo)

 

Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a MEDIMAS EPS S.A.S., identificada con NIT 901.097.473-5. 

De esta manera, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S., por el término de dos (2) años, es decir hasta el 8 de marzo de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, al tiempo de designar como LIQUIDADOR de MEDIMAS EPS S.A.S., al doctor FARUK URRUTIA JALILIE y a la firma SOCIEDAD DE AUDITORIAS & CONSULTORÍAS S.A. – SAC CONSULTING S.A.S, como Contralor.  

Lo anterior, teniendo en cuenta que MEDIMAS EPS, no implementó ni ejecutó las estrategias suficientes para dar cumplimiento a las diferentes órdenes impartidas por la Superintendencia, no logrando superar las causales que dieron origen a la adopción de la medida ni a sus prórrogas, incumpliendo las condiciones financieras, de solvencia y las capitalizaciones que debió realizar para ajustarse al Plan de Reorganización Institucional; así como tampoco logró la ejecución de estrategias judiciales de fondo que le permitieran legalizar y/o recuperar los anticipos otorgados. 

Así mismo, la EPS presentó un crecimiento en las quejas interpuestas por la red prestadora y proveedora de servicios de salud por la no garantía del flujo de recursos e incumplimiento de los acuerdos contractuales, situación que ha desencadenado un comportamiento creciente de los embargos y depósitos judiciales que afectan el flujo de efectivo de la EPS para atender las obligaciones y garantizar la atención a la población afiliada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad, exponiendo a la entidad a un alto riesgo financiero y subsistiendo el riesgo de pérdida de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

Por lo tanto, las situaciones en los componentes técnico científico, financiero y jurídico, se enmarcan las causales previstas en los literales a), d), e), f), h) e i) del artículo 114 del EOSF, en consonancia con las disposiciones de los artículos 9.1.1.1.1 y 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010, que dan lugar a ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar MEDIMAS EPS S.A.S.

**Resolución 20223200000292-6 (2 de febrero)

Toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la EPS EMSSANAR S.A.S, identificada con el NIT 901.021.565 – 8.

A través de la presente Resolución, se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la EPS EMSSANAR S.A.S, identificada con el NIT 901.021.565 – 8, por el término de dos (2) meses, esto es hasta el 1 de abril de 2022,, teniendo en cuenta que la entidad presenta una situación financiera critica que está afectando directamente el goce efectivo del derecho  la salud, como quiera que, el incumplimiento de las condiciones de habilitación financiera, para capital mínimo, patrimonio adecuado y reservas técnicas, indica que, de  continuar con el comportamiento actual de los resultados, se incrementaría el riesgo de prestación de servicios a su población afiliada.

Se designa como agente especial al Doctor JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN como agente especial y a la firma NEXIA MONTES & ASOCIADOS S.A, como contralor.

***Resolución N.º 2022320000000189-6 (25 de enero)

 

Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A, identificada con NIT 805.000.427-1.

Con la presente Resolución se ordenó a liquidación como consecuencia de la toma de posesión a COOMEVA EPS S.A, por el término de dos (2) años, es decir hasta el 25 de enero de 2024, designando como liquidador al Doctor Felipe Negret Mosquera.

Lo anterior, como consecuencia del deterioro financiero, técnico científico y jurídico relacionadas con las causales previstas en los literales a), d), e),  y h) e i) del artículo 114 del EOSF para la toma de posesión, en consonancia con las disposiciones de los artículos 9.1111 y 9.1.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y ante el la inminente afectación del aseguramiento en salud y de la garantía de la prestación de los servicios de salud.

  1. CORTE CONSTITUCIONAL

 

***Sentencia T – 053 de 2022. Mediante la cual, la Corte Constitucional, estable que los recursos del SGSSS que tienen como fuente las cotizaciones de los afiliados al sistema son públicos, tienen destinación específica y ostentan la calidad de inembargables.

El argumento de la EPS

La EPS Coomeva argumentó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida y salud de los afiliados de Coomeva EPS, el flujo normal de los recursos del SGSSS y pago de las IPS del sistema, el mínimo vital de los afiliados de la EPS y colaboradores de Coomeva, el debido proceso por la aplicación del precedente judicial; derechos que se encontraban amenazados por la indebida interpretación del precedente judicial que realizó el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla a la excepción de inembargabilidad de los recursos del SGSSS y la indebida aplicación de la orden de embargo que hiciera al Banco AV VILLAS, al retener recursos públicos de Estado que hacen parte del SGSSS y no son administrados por la EPS. Lo anterior -según afirmó-, perjudicaba a la entidad y a todos los actores que dependen de la realización del proceso de compensación.  

El desarrollo

Con Sentencia del 4 de marzo de 2021, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela, por cuanto la EPS pretendía,  a través de la acción de tutela, revivir debates fenecidos dentro del proceso ejecutivo. Esta decisión fue impugnada por la EPS accionante y confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 14 de abril de 2021.

Intervención de la Achc

Remitido el expediente y seleccionado para revisión por la Corte Constitucional, la ACHC intervino en dicho trámite, mediante escrito enviado el 5 de noviembre de 2021 -tanto a la Sala Novena como a la Sala Plena-, en donde solicitamos confirmar el fallo de la Corte Suprema, bajo el entendido de que los créditos debidos caben dentro de las excepciones a la inembargabilidad aceptados por la jurisprudencia – incluida la Constitucional-, por cuanto es viable embargar los recursos de la salud, cuando el cobro de la obligación provenga de la prestación de servicios de salud, argumentos recogidos y reiterados además, por otros intervinientes en la Acción de tutela. La Achc también señaló que la vía judicial constituía el mecanismo legítimo y garante cuando la operación en el flujo de recursos resultada errático y que generalizar el concepto de inembargabilidad, se convertía en una restricción al derecho a la Administración de justicia.  

Apoyaron la postura de las IPS demandantes, la Achc y la Contraloría General de la República. A su turno, la Procuraduría, la ADRES, la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como el Agente Interventor de Coomeva EPS S.A. y el Banco AV Villas (donde se encuentran aperturadas las cuentas maestras objeto de controversia) coadyuvaron los argumentos de la Accionante de la Tutela.

La Decisión. Conocido el pronunciamiento de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, se encuentra que:

  • Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que en el trámite de revisión se tuvo conocimiento de la orden de liquidación de Coomeva EPS en virtud de un expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo tanto el juez accionado levantó las medidas cautelares que dieron origen al reclamo constitucional.
  • Recordó la Corte, respecto de la tipología de estos recursos, que: «(i) son parafiscales, de modo que no ingresan al presupuesto general de la Nación ni se mezclan con otros recursos del erario; (ii) tienen una destinación específica, cual es la financiación de la prestación de los servicios de salud a los usuarios del sistema, previa su conversión a UPC mediante el proceso de compensación; (iii) pertenecen al SGSSS y no al patrimonio de las EPS, por lo que deben manejarse en cuentas separadas de los dineros propios de dichas entidades –las cuales solo obran como delegatarias del Estado en lo que a su recaudo concierne–…, no pueden ser utilizados para la adquisición de activos fijos e infraestructura por parte de las EPS; (…)”
  • Precisó que los recursos del SGSSS que corresponden a las cotizaciones de los afiliados, son recursos públicos, son inembargables y respecto de estos no son aplicables las excepciones al concepto de inembargabilidad definidas por la jurisprudencia constitucional. El embargo sobre las cuentas maestras de recaudo, ocasiona en la práctica una parálisis institucional porque colapsa absolutamente el cumplimiento de otras dimensiones relevantes para la garantía del derecho a la seguridad social en salud.
  • Aunque reconoce que “…resulta completamente inadmisible desde el punto de vista constitucional la normalización de la cultura del no pago, máxime si se trata de créditos debidamente probados y en un ámbito de tan categórica importancia en el Estado social de derecho”, consideró que las IPS con sus respectivos títulos, pueden “proseguir con sus legítimas reclamaciones contra la EPS morosa, persiguiendo ya no los recursos públicos, inembargables y de destinación específica del SGSSS sino la prenda general de garantía de la deudora, sujetándose para el efecto a las reglas y los procedimientos consagrados tanto en las normas civiles como en aquellas disposiciones especiales que resulten aplicables”
  • Con base en dichas argumentaciones, consideró que el Juez 15 Civil del Circuito de Barranquilla incurrió en desconocimiento del precedente como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ya que desatendió las pautas fijadas por la Corte para exceptuar la inembargabilidad de los recursos del SGSSS. “Primero, porque alteró las condiciones definidas en la actual jurisprudencia constitucional respecto de cuándo se pueden someter a embargo los recursos de la salud del SGP. Y, segundo, porque realizó una incorrecta interpretación del alcance del principio de inembargabilidad y sus excepciones ….”

Y RESUELVE:

  • LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de revisión del expediente de tutela con radicación T-8.255.231.
  • DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, revocando la sentencia del 14 de abril de 2021, proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto confirmó la del 4 de marzo del mismo año.
  • DECLARAR que el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por Coomeva EPS
  • ORDENA a los Bancos Agrario y AV Villas, que en 48 horas, restituyan íntegramente y de manera inmediata los dineros transferidos por concepto de depósitos judiciales a la orden del Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla.
  • ORDENA a la Superintendencia Financiera que, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, emita una circular en la que ponga en conocimiento de todas las entidades sometidas a su vigilancia el contenido de esta decisión.
  • SOLICITA al Consejo Superior de la Judicatura que divulgue la presente sentencia entre los Despachos judiciales del país, con el fin de que estos parámetros sean tomados en cuenta por los jueces de la República a la hora de resolver sobre la imposición de medidas cautelares respecto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.