El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó medida cautelar de urgencia que suspende provisionalmente las disposiciones del Decreto 182 de 2026 sobre organización de la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional, hasta que se adopte una decisión de fondo mediante sentencia.
Este fallo acoge la demanda de Acción Popular interpuesta por Víctor Raúl Palacio Bohórquez contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, que invocó la protección de los intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, a la salud en su componente colectivo, al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y al acceso a la infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a la libre competencia.
Palacio Bohóquez cuestiona la amenaza a los derechos e intereses colectivos mencionados y el riesgo que puede derivarse de la entrada en vigencia del decreto 182 de 2026, al afirmar que se prevén traslados obligatorios masivos de cerca de 6.000.000 de usuarios entre EPS, de los cuales 2.600.000 serían trasladados a la Nueva EPS, entidad intervenida por el Estado que no cumple las exigencias de capital mínimo ni patrimonio adecuado para operar como EPS, no reporta estados financieros a Supersalud ni datos de costos de servicios al Ministerio de Salud para cálculo de la UPC, y que presenta barreras de acceso y aumento considerable progresivo de quejas (107 % en el último año) y de acciones de tutela por la falta de prestación de servicios.
Según el actor popular, todo lo anterior amenaza con vulnerar los derechos colectivos invocados, no solamente a los usuarios que serían trasladados obligatoriamente, sino también a los más de 11.500.000 afiliados actuales de Nueva EPS que verían aún más reducida la capacidad institucional para garantizarles el Plan de Beneficios en Salud.
Estos traslados se producen en virtud de las reglas que reorganizan el aseguramiento en salud, en una situación que amenaza con desencadenar una crisis nacional de graves e irreparables consecuencias para estos usuarios, afirma Palacio Bohórquez.
Estos traslados se producen en virtud de un conjunto de reglas que introducen una reorganización del aseguramiento en salud, en una situación que amenaza con desencadenar una crisis nacional de graves e irreparables consecuencias para estos usuarios, afirma Palacio Bohórquez.
Según el tribunal, el decreto dificulta la permanencia de unas EPS, bloquea el ingreso de otras y admite la posibilidad de que en amplias zonas del país subsista un único asegurador, sin una regla clara y suficiente para enfrentar su eventual incapacidad, retiro o liquidación. En tal sentido, dicha omisión amenaza seriamente los derechos colectivos de acceso efectivo al servicio público y la libre elección como derecho de los usuarios al servicio de salud.
El demandante considera que una medida que concentra en una sola EPS la operación de ambos regímenes en 502 municipios trasciende una simple reordenación administrativa y proyecta efectos estructurales sobre el aseguramiento, amenazando con restringir la libertad de elección de los afiliados y alterar las condiciones de acceso al servicio, en detrimento de los derechos colectivos del conglomerado.
Antes del decreto, en esos mismos territorios estaban autorizadas para operar 2, 3 y hasta 5 EPS en ambos regímenes, en un escenario mínimo de competencia y de elección efectiva por los usuarios; después del decreto esa posibilidad desaparece y la permanencia en la Nueva EPS pasa de ser una elección libre del afiliado, a convertirse en una imposición derivada del nuevo esquema o enfoque territorial y poblacional del aseguramiento.
Cabe anotar que el Decreto 182 del 24 de febrero de 2026 adiciona un capítulo al Decreto 780 de 2016, el cual compila la reglamentación del sector salud y protección social. La norma reorganiza el sistema al introducir el “enfoque territorial y poblacional” en el aseguramiento en salud, un modelo que busca disminuir el número de EPS por zona según su población para mejorar la sostenibilidad financiera y garantizar redes de mayor capacidad operativa.
Para expedir el decreto, el Ministerio de Salud elaboró el análisis técnico “Mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional”, del que derivan los porcentajes mínimos de participación, el número máximo de EPS por territorio, los plazos para actualización del ámbito de autorización y las reglas de asignación especial de afiliados. El tribunal consideró que la aparente insuficiencia metodológica del estudio del ministerio impide demostrar la idoneidad del rediseño para preservar y no comprometer el goce efectivo de los derechos colectivos. Por ello la jurisdicción debe intervenir para adoptar las medidas cautelares previstas en Acciones Populares para prevenir perjuicios inminentes e irremediables.
Según el auto del tribunal, la medida cautelar busca prevenir afectaciones al sistema de salud y a los usuarios, mientras se analiza el proceso en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde se evaluará si la aplicación del Decreto 182 de 2026 vulnera o amenaza los derechos colectivos invocados por el demandante. El tribunal deberá determinar si las medidas adoptadas por el Gobierno en la reorganización del aseguramiento en salud garantizan la prestación eficiente y oportuna de los servicios, o si generan riesgos para millones de afiliados al sistema de salud.
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