- Resolución 2065 (6 de octubre). Autorización de sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia. Tiene por objeto definir las condiciones mínimas de operación de los servicios de salud en sedes transitorias o itinerantes con infraestructura adaptada o unidades móviles terrestres o fluviales, en situaciones excepcionales o de emergencia que afecten o limiten el acceso efectivo a los servicios de salud, de conformidad con la parte considerativa del presente acto. Los servicios de salud que se presten en las sedes transitorias deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el manual que adopta la Resolución 3100 del 2019 para situaciones de emergencia y los descritos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Se podrá autorizar la operación de sedes transitorias para prestar servicios de salud por un término de hasta doce meses, prorrogables hasta por una vez sin exceder los veinticuatro meses, previa justificación, mientras persistan las condiciones que dieron lugar a la situación excepcional o de emergencia.
- Resolución 2053 (2 de octubre). Modifica estatuto de contratación ESE-proyectos de infraestructura y de dotación biomédica. Mediante la presente resolución se modifica el artículo 9 de la Resolución 5185 del 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1440 del 14 de agosto del 2024, respecto a la regla de aplicación existente para la contratación de obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura y de dotación biomédica cuya fuente de financiación sean recursos del Presupuesto General de la Nación, en el sentido de que, cuando el Ministerio de Salud y Protección Social considere viable, la ESE pueda hacer uso de su manual, previa autorización de esta cartera ministerial.
- Circular 101 (22 de septiembre). Lineamientos jornadas de trabajo Reforma Laboral. El Ministerio de Trabajo brinda una herramienta que facilita la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la Reforma Laboral (Ley 2466 del 2025), estableciendo los lineamientos generales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de jornada de trabajo, jornada aplicable a los servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y reglas sobre la remuneración en días de descanso obligatorio. Esta circular se configura como un mecanismo institucional para atender las disposiciones generales en relación con la promoción de condiciones laborales dignas, prevenir prácticas contrarias a la ley y orientar a empleadores y trabajadores en la adecuada aplicación de la normatividad vigente.
- Resolución 1963 (23 de septiembre). Comité Institucional de Salud Rural del Plan Nacional de Salud Rural. Conforma el Comité Institucional de Salud Rural como un órgano de coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones estratégicas contenidas en el Plan Nacional de Salud Rural (PNSR), de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. El Comité Institucional de Salud Rural deberá aprobar y dar seguimiento al Plan de Acción del Plan Nacional de Salud Rural, formular acciones preventivas y correctivas derivadas de dicho seguimiento y gestionar su implementación y financiamiento, conforme a sus competencias.
- Circular 31 (15 de septiembre). Uso emblemas personal sanitario, Lineamiento Equipos Básicos de Salud. Partiendo de los lineamientos vigentes de la Estrategia de Fortalecimiento de la Gestión Territorial en Atención Primaria en Salud (APS), en cuya relación con los Equipos Básicos de Salud (EBS) y su operación a nivel territorial ha implicado el despliegue de un importante volumen de personal sanitario en los departamentos, se identifica una necesidad imperiosa de unificar los mecanismos de identificación, emblematización y visibilización de los integrantes de los EBS. Esta situación se ha abordado conforme a lo previsto en la Resolución 4481 del 2012, que establece medidas para la protección y el respeto del ejercicio de la Misión Médica en Colombia. Por tanto, mediante la presente circular se imparten instrucciones para el uso de emblemas por parte del personal sanitario, lineamiento técnico de la estrategia de Fortalecimiento de la Gestión Territorial en Atención Primaria de Salud (APS), con respecto a los Equipos Básicos de Salud (EBS) y su operación a nivel territorial, el cual hace parte integral del presente acto.
- Resolución 1905 (17 de septiembre). Modifica procedimiento CUPS. Con la presente resolución se modifica la Resolución 3804 del 2016, con el propósito de establecer que la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) se actualizará con una prioridad de dos años, o por un menor tiempo cuando las condiciones del sistema así lo requieran. Así mismo, se refuerzan los requerimientos técnicos de la nominación para que las demás fases del procedimiento puedan surtirse de manera satisfactoria, al tiempo de no considerar necesario el levantamiento de actas de cada sesión realizada. La entrada en vigencia de la presente resolución se establece a partir del 1.º de enero del 2026.
- Resolución 1962 (23 de septiembre). Estructura del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA). Tiene por objeto desarrollar la estructura SIIFA, la información a registrar y su oportunidad en cada uno de sus módulos; las responsabilidades de los agentes del sector salud obligados al registro de información; los manuales de usuario, funcionales, técnicos de interoperabilidad, y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
En dicho contexto, los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario cuando realicen ventas masivas a las EPS y otros pagadores, con excepción de las entidades con objeto social diferente, deberán verificar y registrar en el SIIFA la aceptación de la información de los acuerdos de voluntades suscritos, previamente registrados por las entidades responsables de pago. Los prestadores y proveedores de tecnologías en salud deberán transmitir al SIIFA la información de las respuestas a las devoluciones y glosas efectuadas por las entidades responsables de pago frente a las facturas electrónicas de venta del sector salud, priorizando la utilización de procesos informáticos de interoperabilidad entre estos y el SIIFA de acuerdo con lo establecido en el respectivo manual.
- Resolución 1912 (18 de septiembre). Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil. Establece que el Ministerio de Salud y Protección Social apoyará la gestión y los trámites necesarios para la organización y puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, en los aspectos que se demande o que haya a lugar en el marco de sus competencias para su entrada en operación por un periodo de seis meses. Dicho acompañamiento se realizará en los espacios dispuestos por el ministerio con las herramientas y medios necesarios para tal fin, sin que ello implique o se entienda que aquel personal prestará servicios al Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil.
- Resolución 1888 (15 de septiembre). Resumen Digital de Atención en Salud en la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Tiene por objeto adoptar el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) y establecer el mecanismo para la implementación en el ámbito nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 2015 del 2020 y en la Resolución 866 del 2021. El RDA estará conformado por los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución 866 del 2021, o en la norma que la modifique o sustituya, los cuales constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y la continuidad del cuidado. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los componentes necesarios para realizar el intercambio de datos clínicos, los cuales se describen en el Anexo Técnico 1 “Lineamiento para la implementación del Resumen Digital de Atención en Salud-RDA, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE” que hace parte de la presente resolución.
- Resolución 1788 (4 de septiembre). Lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud. Con la presente resolución se adoptan los lineamientos técnicos y operativos para el fortalecimiento de la rehabilitación en salud en el marco del derecho fundamental a la salud, contenidos en el anexo técnico que será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. La rehabilitación en salud está dirigida a todas las personas que presentan condiciones de salud que pueden generar necesidades de rehabilitación en salud relacionadas con diversos estados de alteración del funcionamiento humano de tipo transitorio o permanente, y que al ser transitorias pueden generar beneficios. Estas condiciones de salud se refieren a enfermedades (agudas o crónicas), trastornos, lesiones o traumatismos, u otras circunstancias como el embarazo, el envejecimiento, el estrés, una anomalía congénita o predisposición genética, entre otras.
- Circular 30 (4 de septiembre). Lineamientos entrada o salida de gametos masculinos o femeninos, preembriones o embriones del territorio nacional. Con la presente circular se imparten instrucciones para la entrada o salida de gametos masculinos o femeninos, preembriones o embriones del territorio nacional para la realización de procedimientos de reproducción humana asistida, así: la entrada o salida del territorio nacional de gametos masculinos o femeninos, preembriones o embriones solo podrá ser adelantada por IPS que realicen procedimientos de reproducción humana asistida debidamente habilitadas; las IPS que realicen procedimientos de reproducción humana asistida deberán verificar que se cuente con el consentimiento informado de los donantes, que se cumpla con los requisitos y condiciones tanto para la selección de los donantes como para el transporte de los gametos masculinos o femeninos, preembriones o embriones y que no exista violación al artículo 134 del Código Penal o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Es decir que no se trate de casos de tráfico de gametos, cigotos o embriones humanos; las IPS deberán reportar ante el Invima, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la entrada o salida de gametos masculinos o femeninos, preembriones o embriones del territorio nacional, la información detallada en la presente circular, entre otras instrucciones.
- Resolución 1657 (14 de agosto). Modifica el periodo de transición para la implementación CIE-11. Mediante la presente resolución se modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 del 2024, con el propósito de cambiar el periodo de transición para implementar la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11). Por tanto, las entidades, organizaciones y actores tendrán un plazo máximo de hasta 36 meses contados desde la publicación para implementar la CIE-11. Durante dicho periodo deberán dar cumplimiento a las actividades necesarias previstas en el “Anexo 1” de la presente resolución y todas las demás disposiciones que el Ministerio de Salud y Protección Social emita para la adopción y la transición de la clasificación. La derogatoria de la Resolución 1895 del 2001 ocurrirá una vez finalice el periodo de los 36 meses de transición establecidos en la presente resolución.
- Resolución 1633 (11 de agosto). Marco técnico de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud. Define el marco técnico normativo para la infraestructura y el equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, estableciendo criterios técnicos para: (1) el diseño y el dimensionamiento de la infraestructura física, (2) el equipamiento adecuado de dichas edificaciones y (3) la adaptación al cambio climático, mediante la incorporación de medidas que fortalezcan la resiliencia de las construcciones destinadas a la prestación de servicios de salud.
- Ley 2006 (28 de julio). Fomenta la investigación científica y tecnológica para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana. Tiene como objeto incentivar el estudio y la investigación intersectorial de los microorganismos multirresistentes y la resistencia antimicrobiana, así como disminuir su impacto en la salud pública mediante el desarrollo de sistemas de vigilancia y monitoreo. Con ello, busca fortalecer las estrategias de contención de la resistencia a los antimicrobianos de eficacia probada y promover el desarrollo de las capacidades informáticas y tecnológicas innovadoras necesarias para combatir esta problemática.
- Resolución 1444 (27 de junio). Política Pública del Talento Humano en Salud. Adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, junto con su Documento Marco Orientador, de conformidad con la parte considerativa del presente acto. La Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035 está dirigida a los trabajadores de la salud, y su objetivo general es fortalecer la gobernabilidad y la gobernanza del talento humano en salud mediante estrategias de planificación y gestión para la mejora de la disponibilidad, la distribución equitativa y la formación integral acorde con el análisis de la situación de salud de la población, que permitan el desempeño laboral en condiciones de empleo y trabajo digno y decente para la garantía del derecho fundamental a la salud.
- Ley 2466 (25 de junio). Modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia. Tiene por objeto adoptar una reforma laboral mediante la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 del 2002 y otras normas laborales; además se dictan disposiciones para el trabajo digno y decente en Colombia, buscando el respeto a la remuneración justa, el bienestar integral, la promoción del diálogo social, las garantías para el acceso a la seguridad social y la sostenibilidad de los empleos desde el respeto pleno a los derechos de los trabajadores, así como el favorecimiento a la creación de empleo formal en Colombia.
- Circular 020 (6 de junio). Aportes al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Emite instrucciones para el reporte de información en el Registro Único de Afiliados (RUAF) y para el recaudo de aportes al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), en cumplimiento de la Ley 2381 del 2024 (Reforma Pensional). Por tanto, con el fin de identificar en el RUAF a las personas a las que no les aplica la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 del 2024, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) deberán reportar las personas vinculadas a este componente bajo los siguientes códigos: 230205 Protección, 230305 Porvenir, 230905 Skandia, 231005 Colfondos y 142305 Positiva Compañía de Seguros.
- Circular 022 (6 de junio). Instrucciones para el reporte de información casos incidentes de cáncer en Colombia. El Ministerio de Salud y Protección Social, de manera conjunta con el Instituto Nacional de Cancerología y la Superintendencia Nacional de Salud, expidieron la Circular 00000010 del 2 de julio del 2024 en la cual se implementó un plan de choque dirigido a concretar las acciones que garanticen la atención integral del cáncer a través de cinco componentes dirigidos a: (1) la organización de la red de servicios en salud; (2) el fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud; (3) el programa de aseguramiento de la calidad; (4) la información, la educación y la comunicación, y (5) el seguimiento y el monitoreo. En razón del componente encaminado al seguimiento y el monitoreo en el marco del plan de choque previsto en la referida normativa, mediante la presente circular se solicita información específica para identificar las atenciones en salud con respecto a los casos incidentes de todos los tipos de cáncer en el país durante la etapa de diagnóstico, estadificación y tratamiento, con el propósito de orientar las decisiones en materia de política pública en salud dirigidas a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
- Circular 025 (10 de junio). Medidas para la prevención y el control de la fiebre amarilla, el dengue y otras arbovirosis. El Ministerio de Salud y Protección Social adopta medidas para la prevención y el control de la fiebre amarilla, dengue y otras arbovirosis durante ferias, fiestas y eventos con aglomeración de público focalizada y afluencia simultánea multiespacial. En dicho marco, se destacan las obligaciones para las IPS, así: implementar el monitoreo continuo de la notificación diaria de casos al SIGILA durante el evento y hasta dos semanas después; revisar y actualizar su Plan de Emergencia Hospitalaria; garantizar que el 100 % del personal de salud que prestará atención durante el evento esté capacitado en el manejo clínico de casos probables o confirmados; garantizar la disponibilidad de pruebas diagnósticas para la evaluación de la función hepática, incluyendo Aspartato Aminotransferasa (AST), Alanina Aminotransferasa (ALT) y bilirrubinas, como parte del manejo clínico de casos probables de fiebre amarilla durante el evento, entre otras medidas.
- Resolución 838 (7 de mayo). Comité Institucional para la articulación, la coordinación, el seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 del 2008. Crea el Comité Institucional para la articulación, la coordinación, el seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 del 2008 proferida por la Corte Constitucional, como instancia articuladora de las acciones y medidas que apunten al cumplimiento de los distintos mandatos proferidos en el marco de dicha sentencia. El comité estará integrado por los siguientes funcionarios: (1) el/la viceministro/a de Protección Social, quien lo presidirá; (2) el/la viceministro/a de Salud Pública y Prestación de Servicios; (3) el/la jefe de la Oficina de Calidad; (4) el/la director/a de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud; (5) el/la subdirector/a de Asuntos Normativos. El Comité Institucional podrá invitar a los servidores públicos y personal del Ministerio de Salud y Protección Social que considere necesarios, atendiendo los asuntos a tratar en la respectiva sesión.
- Circular 16 (30 de abril). Directrices ante la alerta regional de sarampión y riesgo de casos importados de interés en salud pública, sarampión y rubéola. En dicho marco, le corresponde a las IPS tanto públicas como privadas hacer énfasis en las siguientes actividades: vacunar a la población objetivo del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) con el esquema autorizado para el país y asegurar esquemas completos de vacunación hasta los 10 años, 11 meses y 29 días con Triple Viral. Además, asegurar la segunda dosis de triple viral a niños de 2, 3, 4, 5 años y cumplir con el reporte de la población vacunada al PAI Nacional según lineamientos nacionales, en cumplimento de las obligaciones con la Dirección Territorial de Salud (DTS) y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB); garantizar y verificar que el personal del área de la salud u otro personal que labora al interior de la institución y que estén en contacto con pacientes cuenten con el antecedente de vacunación de SR o SRP. Si no lo tienen o no recuerdan haber sido vacunadas con anterioridad, deben recibir una dosis de vacuna bivalente (SR), confirmar que el antecedente se encuentre registrado en el PAIWEB y en la hoja de vida de cada funcionario de la institución prestadora de salud. La vacuna de SR es gratuita, entre otras medidas.
- Resolución 1843 (29 de abril). Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales. Mediante la presente resolución el Ministerio del Trabajo regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, así como el manejo y el contenido de las historias clínicas ocupacionales, con alcance a todos los trabajadores del país, independientemente del sector económico, tipo de vinculación laboral o afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. En dicho contexto, se establecen las responsabilidades de los Prestadores de Servicios de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo, empleadores y contratantes, ARL y trabajadores. También establece las evaluaciones médicas mínimas que deben realizar el empleador público y privado o contratante en forma obligatoria y su periodicidad, información básica requerida y personal responsable, entre otros temas. Así mismo, se define un periodo de seis meses para implementar la presente resolución.
- Resolución 691 (16 de abril). Emergencia sanitaria por fiebre amarilla. Atendiendo a la necesidad de contener la circulación activa del virus de la fiebre amarilla en todo el país hasta que haya transcurrido al menos ocho semanas epidemiológicas sin casos humanos ni epizootias y el deber Estatal de garantizar el derecho a la salud de toda la población en el territorio Colombiano, mediante la presente resolución se declarará la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se tomarán medidas sanitarias, establecidas en la presente resolución, las cuales complementan y modifican lo dispuesto en las circulares externas 012 y 014 del 2025, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo objetivo es prevenir y controlar la propagación de la fiebre amarilla en el territorio nacional y mitigar sus efectos sobre la vida de las personas.
- Circular 012 (3 de abril). Preparación, organización y respuesta ante la situación de alerta y emergencia nacional por fiebre amarilla. Atendiendo a la Emergencia en Salud Pública por el brote de fiebre amarilla (FA) en el ámbito nacional en el 2024 y en lo corrido del 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social emite instrucciones para la preparación, la organización y la respuesta ante la situación, así se actualiza la Circular 018 del 2017 en relación con la exigencia de certificación internacional o carné nacional de vacunación y deroga las circulares 018 del 2024 y 005 del 2025. En dicho marco le corresponde a las IPS públicas y privadas lo siguiente: dar cumplimiento a lo dispuesto en el protocolo de vigilancia en salud pública; analizar de forma periódica los indicadores de vigilancia del FA, confirmación y hospitalización por este evento en los COVE institucionales; garantizar la toma y el envío oportuno de tomas de muestra y tejidos para el envío al laboratorio departamental.
- Circular 011 (28 de marzo de diciembre). Instrucciones para la intensificación y el fortalecimiento de las acciones de vacunación, vigilancia y laboratorio por infección de tos ferina. Mediante la presente circular se imparten recomendaciones para el fortalecimiento de la vacunación y la vigilancia de la tos ferina para las EPS e IPS. Se precisa que el esquema de vacunación contra la tos ferina en Colombia (PAI) no incluye adolescentes ni adultos; no obstante, la vacunación en esta población cuenta como una estrategia complementaria particular para reducir la transmisión y proteger a la población vulnerable.
- Circular 010 (12 de marzo). Modificación de la entrada en vigor de la Circular 006 del 2025- Monitoreo antirretrovirales VIH. Modifica el plazo para la implementación de la Circular 006 del 2025, por tanto, la prescripción de los medicamentos financiados con la UPC que correspondan a las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) listadas en dicha circular, indicados en el tratamiento del VIH, se realizará de manera voluntaria a través de MIPRES desde el 24 de febrero y hasta el 31 de marzo del 2025 y a partir del 1.º de abril del 2025 será obligatoria de conformidad con las directrices establecidas en la citada circular.
- Resolución 0485 (27 de marzo). Expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social o recursos de las Entidades Territoriales, y los proyectos de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud cuyo fin último es el fortalecimiento de la capacidad instalada para la prestación del servicio de salud.
- Resolución 465 (25 de marzo). Modifica Resolución 3100-Habilitación IPS. Modifica algunos aspectos de la Resolución 3100 del 2019, en relación con el estándar de infraestructura, así: (1) modificar las condiciones de los consultorios donde se atiendan menores de 5 años, eliminado la barrera física fija o móvil entre las áreas de entrevista y exámenes; (2) establecer el uso obligatorio de los emblemas estrella de la vida y el emblema protector de la Misión Médica, y (3) no requerir el ambiente de simulación de tratamiento en el servicio de radioterapia cuando la tecnología incorpore la simulación del tratamiento.
Así mismo, en el estándar de Talento Humano se precisa lo siguiente: (1) el procedimiento de vacunación se puede realizar en los servicios de salud cuyo talento humano haya adquirido las competencias para administrar inmunobiológicos; (2) la constancia de asistencia de las acciones de formación continua en gestión operativa de la donación exigido para el coordinador operativo de trasplantes será expedida por el Instituto Nacional de Salud (INS); (3) el INS será la entidad responsable de emitir los lineamientos para la expedición de la constancia de asistencia de las acciones de formación continua en detección y cuidado del donante, y (4) en el servicio de transporte asistencial en ambulancia aérea el talento humano deberá ser técnico profesional o tecnólogo en atención prehospitalaria.
En cuanto al estándar de Procesos Prioritarios se determina que los prestadores que instalen cámaras de videovigilancia al interior de las áreas o ambientes donde se presten servicios de salud para grabar la realización de procedimientos en salud, deben contar con un documento escrito en el que se evidencie la autorización de la grabación, el cual deberá ser firmado por los pacientes o sus representantes y por el talento humano en salud responsable del procedimiento; este documento hará parte de la historia clínica, en cumplimiento de la Sentencia T-144 del 2024.
- Resolución 0435 (14 de marzo). Reglamenta el reporte de los hechos vitales y se adopta la aplicación tecnológica Registro Único de los Afiliados-Nacimientos y Defunciones (RUAF ND). Todos los nacimientos y defunciones ocurridos en el territorio nacional deberán ser reportados al Ministerio de Salud y Protección Social mediante la aplicación tecnológica Registro Único de los Afiliados-Nacimientos y Defunciones (RUAF ND).
Los hechos vitales que no sean atendidos por el sector salud y de los cuales se tenga conocimiento deberán ser notificados a la Secretaría de Salud de la jurisdicción correspondiente, para que esta los reporte al Ministerio de Salud y Protección Social.
Corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el marco de sus competencias, asegurar que las defunciones correspondientes a necropsias médico-legales sean reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social mediante la aplicación tecnológica RUAF ND, incluidas aquellas realizadas por la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
- Circular 08 (10 de marzo). Instrucciones para la Resolución 214 del 2022-Requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal (DMSMB). Determina que no debe existir ningún tipo de publicidad dirigida al público general o a los pacientes con respecto a los dispositivos médicos sobre medida bucal o los servicios prestados por estos establecimientos comerciales, con el fin de evitar que se induzca a los consumidores a adquirir productos sin una adecuada orientación profesional. Así mismo, el odontólogo es el único facultado para prescribir el dispositivo médico sobre medida bucal, mientras que la responsabilidad del control de calidad en cuanto a su fabricación y reparación recae exclusivamente en el director técnico o en la persona delegada por este, excluyendo a quienes participen directamente en dichos procesos.
El director técnico de un establecimiento que fabrique o repare DMSMB debe poseer una certificación o diploma de tecnólogo en mecánica dental, o de técnico profesional en mecánica dental, o de técnico laboral en mecánica dental, expedida por instituciones educativas de Trabajo y Desarrollo Humano, o universidades con estos programas.
- Circular 06 (24 de febrero). Instrucciones para el reporte de prescripción y monitoreo en MIPRES de antirretrovirales para el VIH. Con la presente circular se imparten instrucciones para monitorear y evaluar el acceso a las tecnologías en salud en la prestación de los servicios en salud, por lo cual se permite la prescripción, el direccionamiento, el suministro y el reporte de los medicamentos descritos en la presente circular, incluyendo los medicamentos en combinaciones a dosis fijas a través de MIPRES, los cuales se identifican en su denominación común internacional (DCI) acorde con la Resolución 3311 del 2018 o la norma que la modifique, sustituya o derogue. De esta manera, corresponde a los prestadores de servicios de salud realizar el registro de las prescripciones de los medicamentos financiados con la UPC que contengan las DCI enlistadas en esta circular.
- Resolución 050 (16 de enero). Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS). Cambia el artículo 10 de la Resolución 1441 del 2016 modificado por las resoluciones 087 y 1367 del 2024; por tanto, la habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación. La vigencia de la habilitación de las RIPSS que se venza a partir del 31 de enero del 2025 se ampliará por un año o hasta la entrada en funcionamiento anticipada de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud.
- Resolución 191 (5 de febrero). Resultados de la convocatoria para la selección de colegios profesionales del área de la salud en los que se delegarían funciones públicas. Con base en el procedimiento estipulado en la Resolución 2235 del 2024 la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social evaluó las postulaciones presentadas por los colegios profesionales de la salud, verificando el cumplimiento de los requisitos documentales y los criterios de evaluación establecidos. Por tanto, se identificó que los siguientes colegios profesionales de la salud cumplen con los requisitos: Organización Colegial de Enfermería (OCE), Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (COLFI), Colegio Colombiano de Odontólogos (CCO), Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos (CCF), Colegio Médico Colombiano, Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional (CCTO), Colegio Colombiano de Nutricionistas Dietistas (COLNUD), Colegio Federación Colombiana de Optómetras (FEDOPTO), Colegio Colombiano de Instrumentación Quirúrgica, Colegio Colombiano de Terapeutas Respiratorios (CCTR) y Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia.
- Circular 02 (27 de enero). Preparación, organización y respuesta ante el brote de fiebre amarilla en el Tolima. A través de la presente circular se imparten instrucciones complementarias y transitorias a la Circular 018 del 2024, hasta que se establezca el control de la emergencia sanitaria por brote de fiebre amarilla en el departamento del Tolima y se superen las siguientes condiciones señaladas en la Circular 018 del 2024: municipio o departamento en los últimos seis meses con ausencia de casos tanto en humanos como epizootias; vigilancia en salud pública sensible y funcionando en los ámbitos institucional y comunario; vigilancia de epizootias operando; coberturas de vacunación para FA≥80 % en el corredor endémico mediante barrido documentado donde se confirmó la presencia del caso en población de 1 a 59 años en el corredor endémico.
En dicho contexto las IPS con servicios de urgencias activos deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en el siguiente enlace: https://ee.humanitarianresponse.info/x/KMLBnHKT y sus afectaciones en el siguiente vínculo: https://forms.office.com/r/RfUrhafdwb?oriqin=IprLink. El reporte se hará a las 18:00 horas.
- Circular 01 (3 de enero). Solicitud de información de acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud. Mediante la Sentencia T-760 del 2008 la Corte Constitucional impartió una serie de directrices tendientes a superar las fallas evidenciadas en el SGSSS, de las que hace parte el mandato trigésimo, que ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros, presentar a la citada Corporación un reporte anual de medición de las acciones de tutela incoadas para la protección del derecho a la salud.
Así, las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las EPS Indígenas, las Entidades Adaptadas, las IPS, las Entidades Territoriales, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los regímenes de excepción, deberán reportar al ministerio la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas en su contra para la protección del derecho a la salud, en el anexo técnico que hace parte integral de esta circular y bajo las especificaciones allí previstas. El reporte se hará a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS_ del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).