*** Trascendente **Importante *Informativa
***Resolución 370 (28 de febrero)
Por la cual se crea la mesa de trabajo en cumplimiento del Auto 007 del 23 de enero del 2025 con el alcance previsto en el considerando 22 del Auto 089 del 4 de febrero del 2025 proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional.
Mediante la presente resolución se crea la mesa de trabajo de carácter participativo en cumplimiento del Auto 007 del 2025 y se establecen las reglas para su funcionamiento, en concordancia con lo establecido en el considerando 22 del Auto 089 del 2025 de la Corte Constitucional.
La mesa de trabajo tendrá carácter participativo y su objeto será recibir, analizar y socializar información, insumos y aportes de los participantes sobre un eventual rezago en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de las vigencias 2021, 2022, 2023 y 2024, para efectos de que el Ministerio de Salud y Protección Social cuente con elementos de juicio suficientes para determinar técnicamente si hay lugar o no a efectuar el reajuste de la prima.
En la mesa de trabajo participarán las siguientes entidades y sectores: (1) el Ministerio de Salud y Protección Social; (2) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (3) la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); (4) la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente; (5) la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela; (6) la Fiscalía General de la Nación; (7) la Contraloría General de la República; (8) la Superintendencia Nacional de Salud; (9) las entidades promotoras de salud (EPS) y sus agremiaciones; (10) las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y sus agremiaciones; (11) las agremiaciones de pacientes, y (12) el sector académico.
***Circular 06 (24 de febrero)
Instrucciones para el reporte de prescripción y monitoreo en MIPRES de antirretrovirales para el VIH.
Con la presente circular se imparten instrucciones para monitorear y evaluar el acceso a las tecnologías en salud en la prestación de los servicios en salud y se permite la prescripción, el direccionamiento, el suministro y el reporte de los medicamentos descritos en la presente circular, incluyendo los medicamentos en combinaciones a dosis fijas a través de MIPRES, los cuales se identifican en su denominación común internacional (DCI) acorde con la Resolución 3311 del 2018 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
De esta manera, corresponde a los prestadores de servicios de salud realizar el registro de las prescripciones de los medicamentos financiados con la UPC que contengan las DCI enlistadas en esta circular.
***Resolución 309 (20 de febrero)
Solicitud de información de acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud – Orden Trigésima de la Sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional
A través de la presente resolución se imparten los lineamientos para garantizar la participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento pediátrico y el proceso de consentimiento informado en las atenciones en salud de acuerdo con el concepto de autonomía progresiva y contextual, desde enfoques de derechos humanos y de género, diferencial étnico, de curso de vida, de discapacidad y territorial, y bajo la comprensión del marco de los derechos individuales y colectivos contenidos en esta resolución y el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
**Circular 04 (6 de febrero)
Prevalencia del derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes – vacunación fiebre amarilla.
El departamento del Tolima se encuentra en situación de calamidad pública por la emergencia causada a la salud pública por la enfermedad denominada fiebre amarilla, la cual puede desembocar en el deceso del paciente. Por ello se recuerda que la vacunación es indispensable en la contención de la enfermedad viral, coadyuvando a la protección de la persona y evitando así consecuencias letales o secuelas graves.
Por lo anterior, todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a que la vacuna contra la fiebre amarilla les sea suministrada, por lo cual los padres de familia deben apoyar la decisión que se adopte en beneficio de los menores frente a esta, así dicha decisión se encuentre en contra de sus creencias, cultura o religión. Lo anterior tiene sustento en una ponderación de derechos fundamentales, donde prevalecen los derechos fundamentales a la vida y a la salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social denunciará ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y demás autoridades competentes los casos en los cuales los padres de menores de edad se interpongan en el suministro de vacuna, puesto que ello menoscaba los derechos fundamentales de estos.
***Resolución 191 (5 de febrero)
Por medio de la cual se publican los resultados de la convocatoria para la selección
de colegios profesionales del área de la salud en los que se delegarán funciones públicas, conforme a la Resolución 2235 del 2024.
Con base en el procedimiento estipulado en la Resolución 2235 del 2024, la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social evaluó las postulaciones presentadas por los colegios profesionales de la salud, verificando el cumplimiento de los requisitos documentales y los criterios de evaluación establecidos. Por tanto, se identificó que los siguientes colegios profesionales de la salud cumplen con los requisitos:
***Circular 02 (27 de enero)
Preparación, organización y respuesta ante el brote de fiebre amarilla en el Tolima.
Mediante la presente circular se imparten instrucciones complementarias y transitorias a la Circular 018 del 2024, hasta que se establezca el control de la emergencia sanitaria por brote de fiebre amarilla en el departamento del Tolima y se superen las siguientes condiciones señaladas en la Circular 018 del 2024: (1) municipio o departamento en los últimos seis meses con ausencia de casos tanto en humanos como epizootias; (2) vigilancia en salud pública sensible y funcionando a nivel institucional y comunario; (3) vigilancia de epizootias operando, y (4) coberturas de vacunación para FA≥80% en el corredor endémico mediante barrido documentado donde se confirmó la presencia del caso en población de 1 a 59 años en el corredor endémico.
En dicho contexto las IPS con servicios de urgencias activos deberán reportar con carácter obligatorio y a diario las capacidades hospitalarias para emergencias en los términos establecidos en la presente resolución. Además, deben mantener la comunicación con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de su jurisdicción y facilitar la operación del sistema de referencia y contrarreferencia; informar sobre los casos con indicación de remisión para realizar de forma oportuna el traslado de pacientes en la red de prestadores definida por la EPS a través del proceso de referencia y contrarreferencia para garantizar la oportunidad y continuidad de la atención de los pacientes.
***Resolución 67 (21 de enero)
Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
A través del presente proyecto se pretende ajustar las disposiciones que rigen el presupuesto máximo asignado a las (EPS) y entidades adaptadas (EA) para la financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y no excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, en los componentes de procedimientos de salud, medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y servicios complementarios.
Lo anterior con el fin de establecer las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco bajo el cual debe desarrollarse el presupuesto máximo y, en general, las directrices que deben observarse para la asignación y el seguimiento de los recursos, en cumplimiento de lo ordenado por Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 del 2008, mediante el Auto 2881 del 2023, dentro del seguimiento a las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda en relación con la suficiencia del presupuesto máximo para cubrir la prestación de servicios de salud no cubiertos con recursos de la UPC.
***Resolución 050 (16 de enero)
Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 del 2016, modificado por las Resoluciones 087 y 1367 del 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS).
Con la presente resolución se modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 del 2016, modificado por las Resoluciones 087 y 1367 del 2024; por tanto, la habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco años a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación.
La vigencia de la habilitación de las RIPSS que se venza a partir del 31 de enero del 2025 se ampliará por un año, o hasta la entrada en funcionamiento anticipada de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud.
**Circular 01 (3 de enero)
Solicitud de información de acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud.
Mediante la Sentencia T-760 del 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de directrices tendientes a superar las fallas evidenciadas en el SGSSS, de las que hace parte el mandato trigésimo, que ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, entre otros, presentar a la citada corporación un reporte anual de medición de las acciones de tutela incoadas para la protección del derecho a la salud.
Por consiguiente, las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las EPS indígenas, las EA, las IPS, las Entidades Territoriales, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los regímenes de excepción, deberán reportar al Ministerio la información relacionada con las acciones de tutela interpuestas en su contra para la protección del derecho a la salud, en el anexo técnico que hace parte integral de esta circular y bajo las especificaciones allí previstas. El reporte se hará a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).
**Resolución 2025300000000357-6 (28 de enero)
Por la cual se modifica y adiciona el artículo 9 de la Resolución 2599 del 2016.
La presente resolución adiciona y modifica el artículo 9 de la Resolución 2599 del 2016, por la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto de medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa prevista en el artículo 68 de la Ley 1753 del 2015, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
De esta manera, para el adecuado desempeño del cargo los interventores, liquidadores y contralores ⎯en relación con la exigencia de la capacidad técnica⎯ se pretende ajustar la manera en que informarán a la Superintendencia lo relativo a la acreditación por parte de contralores que ejerzan el cargo en más de una medida de control, así como la fijación de honorarios, de manera que los agentes puedan confirmar de manera clara y transparente los requisitos exigidos por el artículo 9 para esos efectos.
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