ACHC | Revista Hospitalaria del sector salud

AGENDA GREMIAL
Reglamentado el giro directo para IPS y proveedores
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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el pasado 16 de abril el decreto 489 del 2024, por medio del cual se definieron las condiciones y porcentajes para el giro directo de los recursos correspondientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del régimen contributivo, y los recursos correspondientes a los presupuestos máximos de los regímenes contributivo y subsidiado. Dicho decreto reglamenta el artículo 150 del Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno.

El decreto que reglamenta esta medida, en la que ha insistido la ACHC desde hace varios años como una alternativa para mejorar el flujo de recursos en el sector y reducir las deudas en mora a los prestadores, dispone que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) será la encargada de girar directamente como mínimo un 80% de los recursos referentes a la UPC y a los presupuestos máximos a las instituciones y entidades que presten servicios de salud y provean tecnologías en salud, sin que este dinero pase por las EPS y genere el pago oportuno a los prestadores y proveedores, con lo cual se espera mejorar de manera significativa la atención de los pacientes. El porcentaje podrá ser mayor si se trata de toma de posesión para administrar o liquidar.

Según el decreto la medida de giro directo de los recursos de la UPC procederá en los siguientes casos:

  • Cuando las entidades promotoras de salud (EPS) y las entidades obligadas a compensar (EOC) no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado, es decir, no cuenten con los suficientes recursos para garantizar el respaldo presupuestal necesario para la operación y la prestación de los servicios de salud.
  • Cuando las EPS y las EOC se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud).
  • Cuando las EPS y las EOC se quieran acoger a este mecanismo de manera voluntaria.

Para tal efecto, la Supersalud publicará mensualmente la relación de las EPS que incumplen con el patrimonio adecuado; para las EPS con alguna medida, la Superintendencia le informará cualquier novedad a la Adres. Recae en las EPS la responsabilidad de la ordenación de estos giros con exactitud, calidad y oportunidad so pena de las investigaciones y sanciones establecidas en la normatividad vigente.

La Adres aplicará el giro directo a partir del proceso de compensación siguiente a la ocurrencia del evento y realizará el registro y el control de montos garantizando su identificación y trazabilidad. Para el caso de los presupuestos máximos, girará directamente a las IPS conforme a la postulación que hagan las EPS, mínimo el 80% de estos recursos.

Estos giros no modifican las obligaciones contractuales entre EPS e IPS ni exonera a las EPS de las obligaciones con la red y los proveedores.

Esperamos que esta medida, que como saben ha sido una petición reiterada de este gremio, les permita mejorar el flujo de recursos y mantener el equilibrio y compromiso que como IPS los ha caracterizado.