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Departamentos y distritos reportarán facturación de IPS por atención de urgencias a población migrante no afiliada
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Antes del próximo 15 de marzo los departamentos y distritos deberán enviar el primer reporte de facturación que han radicado las IPS por concepto de atención de urgencias a población migrante no afiliada, el cual corresponde al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

La resolución 220 de 2024 del Ministerio de Salud estableció los términos y condiciones para el reporte de dicha información por parte de departamentos y distritos certificados en salud al Ministerio.

Los departamentos y distritos deberán reportar el archivo plano denominado «Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago» debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde), en la Plataforma de Integración de Información -PISIS- del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 1 de la resolución.

La información corresponderá a la facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (públicas, privadas y mixtas) que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (REPS), y que hubieren radicado facturas a partir del 1 de enero de 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada.

El primer reporte que debe presentarse antes del próximo 15 de marzo incluirá la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Después en los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas que presentaron cambios en el valor auditado, conciliado y/o pagado.

En esta información se deben incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que debe reconocer y pagar la entidad territorial a los prestadores, como consecuencia de decisiones judiciales.

Los reportes de información de facturación deberán remitirse a la  Plataforma de Integración de Información Pisis del Sispro, hasta tanto se implemente integralmente el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) de que trata el artículo 3 de la Ley 1966 de 2019 (medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud).

Asimismo, los departamentos y distritos deberán reportar el archivo denominado «Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada» debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de cada entidad (gobernador o alcalde), en formato PDF y Excel a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 2 de la resolución.

En este primer reporte deberá diligenciarse la información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023. Ya después en los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año.

Los departamentos y distritos deberán remitir la información y Anexos Técnicos contemplados en esta resolución de forma trimestral, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año.

 

Período de información

Período de reporte de información

Enero – marzo

Dentro de los 15 primeros días hábiles de abril.

Abril – junio

Dentro de los 15 primeros días hábiles de julio.

Julio – septiembre

Dentro de los 15 primeros días hábiles de octubre.

Octubre – diciembre

Dentro de los 15 primeros días hábiles de enero del siguiente año.



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